Con arreglo a la nueva Ley del Suelo (Ley 8/2007 de 28 de mayo), existen dos situaciones básicas del suelo el “suelo rural” y “suelo urbanizado”.
El “suelo rural” que será aquel que, por estar preservado de acuerdo con la legislación urbanística no puede ser urbanizado, pero también incluye al suelo que conforme al planeamiento urbanístico se permita su paso a la situación de suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización. Por su parte el “suelo urbanizado” es el que se encuentra integrado de forma legal en un núcleo de población y conectado con la red de servicios propios de ese núcleo.
La legislación urbanística ha venido realizando la clasificación del suelo en tres clases “suelo urbano”, “suelo urbanizable” y “no urbanizable”.
El “suelo urbano” será el que cuenta como mínimo con acceso rodado, suministro de energía, agua y alcantarillado o el que está consolidado por un entorno edificado. “Suelo no urbanizable” incluye aquellos terrenos que por estar protegidos por sus características relevantes no pueden ser urbanizados. “Suelo urbanizable” aquel suelo que no se incluya dentro del suelo urbano o del no urbanizable.
Una vez conocida la situación y clasificación del suelo, el siguiente paso será conocer la calificación del suelo que vendrá establecida en los planes o normas de ordenación municipal y determina el uso al que puede ser destinado el terreno, así tendremos distintos usos que serán tantos y tan variados como puedan ser precioso para el desarrollo de la población.
“Usos generales” incluirían infraestructuras, dotaciones, zonas verdes u otros.
“Usos específicos” como serían el residencial, vivienda unifamiliar, vivienda plurifamiliar, comercial, sanitario, recreativo, religioso, cultural, deportivo, oficinas, industrial y aquellos otros similares que se puedan incluir.
Es precisamente el uso del suelo establecido en la calificación que se haga de dicho suelo por la Administración Pública lo que confiere el valor económico al terreno.
H. Luís Oliván
Abogado


