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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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La regulación de la indemnización a la que tiene derecho un propietario de un terreno cuando por alteración del planeamiento se le otorga una distinta ordenación con menor aprovechamiento urbanístico, debemos buscarla tanto en la legislación estatal como en la autonómica. No será fácil determinar, en primer lugar, si se tiene derecho a la indemnización por la alteración del planeamiento y, en segundo lugar, el importe de la misma.

La regulación es extensa y difícil de interpretar, por lo que la determinación del derecho a la indemnización exigirá un estudio profundo de las circunstancias concurrentes. Lo que sí podemos afirmar es que para tener derecho a la indemnización será necesario que la alteración del planeamiento se haya producido con anterioridad al transcurso de los plazos que vengan establecidos en el Plan para el desarrollo del suelo o que habiendo transcurrido no se haya podido llevar a cabo la ejecución del planeamiento por causa imputable al Ayuntamiento.

Si realmente se tiene derecho a la indemnización su valoración requiere determinar la reducción del aprovechamiento patrimonializado y no materializable con la nueva ordenación, debiéndose ajustar a los criterios de valoración urbanística que vienen fijados en la actual Ley del Suelo. El momento al que tiene que estar referida la valoración es la fecha en la que se aprueba la modificación del planeamiento.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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