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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

La usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, es un mecanismo jurídico por el cual se adquiere la propiedad de un bien inmueble debido al transcurso del tiempo, cumpliendo con ciertos requisitos. Sin embargo, ¿es posible la usucapión de elementos comunes en una comunidad de propietarios? Y si es así, ¿cómo se regula bajo la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)?

¿Qué son los elementos comunes?

Primero, es esencial entender qué se entiende por “elementos comunes”. Según la LPH, los elementos comunes son aquellas partes de un edificio o urbanización que no pertenecen de forma exclusiva a ningún propietario. Estos pueden incluir el tejado, la fachada, las escaleras, los pasillos, los ascensores, y otras áreas que son compartidas entre los propietarios de las viviendas o locales.

¿Es posible la usucapión de elementos comunes?

La respuesta corta es que es muy complicado, pero no imposible. La LPH establece que los elementos comunes son inalienables, inembargables e indivisibles. Esto significa que, en teoría, no pueden ser objeto de transmisión separada ni de actos divisivos. Sin embargo, esto no excluye la posibilidad de que, bajo circunstancias excepcionales, pueda darse la usucapión de estos elementos.

¿Cuáles son los requisitos para la usucapión de elementos comunes?

  1. Posesión en concepto de dueño: El usuario que pretenda usucapir debe haber estado en posesión del elemento común como si fuera su propietario, excluyendo al resto.
  2. Posesión pública, pacífica y no interrumpida: Es necesario que la posesión haya sido notoria y sin oposición por parte de otros propietarios.
  3. Transcurso del tiempo: Según el tipo de usucapión (ordinaria o extraordinaria), se requerirán diferentes lapsos de tiempo de posesión ininterrumpida.
  4. Actitud pasiva de la comunidad: Si la comunidad de propietarios no toma medidas legales contra la posesión, el tiempo seguirá corriendo en beneficio de quien pretende usucapir.

Limitaciones y consecuencias

La usucapión de elementos comunes puede resultar en un cambio en el estatuto de la comunidad o en la modificación de coeficientes de participación. Es importante recordar que cualquier intento de usucapir un elemento común es probable que encuentre resistencia por parte de la comunidad y puede dar lugar a disputas legales.

En definitiva, la usucapión de elementos comunes en una comunidad de propietarios es un tema complejo y lleno de matices. Aunque la LPH protege en gran medida la indivisibilidad de estos elementos, situaciones excepcionales podrían permitir su usucapión.

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