Ocurre en la práctica de los arrendamientos urbanos de bienes inmuebles que existe una verdadera dificultad para determinar qué concretos gastos y costes deben considerarse como cantidades asimiladas al arrendamiento, a cuyo pago está obligado el arrendatario.
El Tribunal Supremo ha ido sintetizando y desarrollando este concepto de cantidades asimiladas debido, en gran parte, a la contienda judicial que en muchas ocasiones se planteaba en los tribunales al tratarse de un concepto indefinido e interpretable desde posiciones tan distantes como son la de arrendatario y arrendador. Es importante reseñar que este supuesto se da en las ocasiones en las que el contrato de arrendamiento no ha contemplado puntualmente los gastos de los que deberá responder cada parte, siendo en su mayoría contratos realizados entre particulares o contratos anteriores a la actual normativa y que se regían por la anterior Ley de Arrendamientos Urbanos.
Pues bien, dicha doctrina jurisprudencial nos indica que serán por cuenta del arrendatario los gastos de:
- IBI, tasa de basuras y demás impuestos que graven la finca cuyo destino no sea otro que el disfrute y beneficio exclusivo de la misma.
- El coste de los servicios y suministros tales como agua, luz, portería e instalaciones según qué casos.
- Coste, o porcentaje del mismo, de las obras comunitarias realizadas.
El impago de las cantidades de renta, así como de los asimilados a renta antes referidos, supone una posible vía de desahucio que deberá ser iniciada judicialmente.
Por motivos como los descritos, desde Grau Asociados aconsejamos redactar un contrato de arrendamiento en el que se contemplen todos los conceptos que deban ser asumidos por el arrendador y por el arrendatario, de modo que no nos encontremos ante situaciones similares.
Jaime Riaguas Boya
Abogado, Colegiado ICAM nº 123.496


