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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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El procedimiento de cese, clausura y cierre de una actividad dependerá de cada Ayuntamiento, aunque todos son más o menos semejantes ya que existen unos principios básicos que todos los procedimientos deben cumplir.

En el Ayuntamiento de Madrid el procedimiento se inicia con una resolución por medio de la cual la autoridad administrativa competente ordena la incoación del expediente administrativo y requiere al interesado para que en el plazo correspondiente proceda a subsanar las deficiencias que se han apreciado por la inspección. Independientemente de la causa por la que se inicia el expediente es muy importante que se interponga el recurso de reposición y se solicite la suspensión del acto administrativo, a fin de evitar perder futuros derechos.

Una vez que haya transcurrido el plazo para que pudiéramos subsanar las deficiencias, si no lo hemos hecho, aunque se haya interpuesto el recurso de reposición, el Ayuntamiento nos dará trámite de audiencia previamente a dictar la orden de demolición. Es muy importante presentar alegaciones, indicando que se ha presentado el recurso de reposición y que se ha solicitado la suspensión. Posteriormente, una vez recibidas las alegaciones y, posiblemente, previa visita de la Policía Municipal, dictará la orden de cese, clausura y cierre contra la que deberemos interponer recurso.

El procedimiento en vía administrativa finalizará con la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los que cabrá recurso contencioso-administrativo.

Es muy importante la cuestión de la suspensión del acto administrativo, ya que, normalmente, por efecto de la Ley, se concede en vía administrativa y, después, puede ser de nuevo solicitada en vía judicial. La clave en estos casos está en poder obtener en vía judicial la suspensión de la orden de cierre ya que ello nos permitirá tener abierta la actividad, aunque exista un incumplimiento, durante casi tres años más que es lo que puede llegar a durar un procedimiento judicial, incluida su ejecución. Esto, sin tener en cuenta, que los Tribunales nos pudieran dar la razón y revocaran la orden de cese.

Los recursos que se deben interponer y la petición de suspensión deben ir suficientemente motivadas y argumentadas desde el punto de vista jurídico, por lo que será necesario que sean realizados por abogados especializados ya que de otra forma nos podemos ver abocados a cerrar la actividad en un corto espacio de tiempo.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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