El Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en su artículo 104 que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana, lo que comúnmente se denomina plusvalía municipal, grava el incremento de valor que experimenten los terrenos que sean urbanos y que se ponga de manifiesto cuando se transmita la propiedad por cualquier título o se constituya o transmita cualquier derecho real de goce o limitativo de dominio.
Para su cálculo los ayuntamientos sólo tienen en cuenta el valor catastral de los inmuebles urbanos que aplican a una confusa fórmula matemática. De esta forma desconocen la posible pérdida de valor que los inmuebles pudieran haber experimentado desde que se compraron hasta que se procede a la venta por su propietario.
Cuando la Ley de Haciendas locales se promulgó, el mercado inmobiliario, históricamente, siempre fue revalorizándose por lo que la aplicación de las fórmulas municipales para el cálculo del impuesto de plusvalía no ofrecía mayor problemática. Sin embargo, desde la crisis inmobiliaria, que ha producido una considerable rebaja en algunos inmuebles, se ha puesto de manifiesto que la forma en la que se obtiene el importe del impuesto no tiene en cuenta la rebaja de valor que hubiera podido experimentar un inmueble desde su compra.
Los Tribunales ya han tenido ocasión de pronunciarse sobre el tema y han determinado que el cálculo del impuesto debe tener en cuenta la rebaja de valor que hubiera tenido el inmueble desde su compra, no devengándose en este caso ya que lo que establece la Ley es que habrá que pagar en el caso de que se hubiera producido un incremento en el valor del terreno.
Para acreditar que se ha producido una disminución del valor será necesario practicar una prueba pericial, además de aportar las escrituras de compra y la de venta del inmueble.
En cualquier caso, para evitar recargos y vías de apremio, lo aconsejable es abonar el impuesto y desde el momento del devengo, es decir, desde la transmisión del inmueble, se tendrá un plazo de cuatro años para reclamarlo.
Pedro Pablo Fernández Grau
Abogado. Colegiado ICAM 43.197


