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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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El Tribunal Supremo en los últimos días del año ha declarado nulas por abusivas varias cláusulas insertas en contratos de hipoteca entre consumidores y bancos, imponiendo a las entidades la obligación de hacerse cargo de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario.

Se calcula que en más de 8 millones de hipotecas se ha obligado al prestatario a cargar con los gastos de formalización de la hipoteca, la mayoría de los bancos han aplicado estas cláusulas abusivas, ante ello, las entidades bancarias están llevando un perfil bajo esperando que los afectados no actúen, ya que la acción pudiera estar limitada en el tiempo, según las circunstancias que concurran en la contratación. Por ello es importante estudiar lo antes posible la escritura de hipoteca a fin de estar seguros de que la reclamación va a realizarse en plazo.

¿Qué gastos de la hipoteca puedo recuperar?

Esta determinación se traduce en la oportunidad de reclamar los gastos de formalización de hipotecas a las entidades bancarias entre los que se encuentran: gastos de tasación de la vivienda, escritura de notario, gastos de gestoría, registro de la propiedad y actos jurídicos documentados.

Como ejemplo, en una hipoteca de 150.000 € se podrían recuperar en torno a 3.000 €.

¿Quién puede reclamar estos gastos de la hipoteca?

Podrá reclamar cualquier hipoteca, esté pagada o todavía pendiente de pago, debiendo recabar toda la documentación acreditativa necesaria.

En relación a lo expuesto alentamos a los titulares de hipotecas que hayan soportado el pago de los conceptos anteriores, a reclamarlos a través de un servicio de abogados especializados en la materia.

En nuestra Web encontrará un apartado dedicado a este asunto

«Devolución de gastos escritura de hipoteca»

Jaime Riaguas Boya

Abogado, Colegiado ICAM nº 123.496

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