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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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Desde hace años se venden pisos que proceden de la segregación de otro mayor lo que, en principio, no es ilegal pero que puede llegar a dar enormes quebraderos de cabeza si no se ha contado con la obligación de solicitar las licencias de segregación, de obra y, en su caso, de primera ocupación.

El primero y principal problema práctico con el que nos podemos encontrar es que las empresas suministradoras de energía eléctrica, gas, agua y telecomunicaciones tienen que solicitar, por imperativo legal, las licencias municipales que, de no tenerlas, nos negarán la contratación de dichos suministros.

Con la segregación se habrán realizado obras para adaptar su configuración a su nuevo tamaño pudiendo incumplir con las ordenanzas urbanísticas referentes a tamaño de dormitorios, ventilación de cocinas y baños, iluminación, etc, por lo que estaríamos en riesgo de que la inspección urbanística nos obligara a demoler las obras realizadas, aunque no las hubiéramos hecho nosotros ya que en urbanismo el comprador se subroga en las consecuencias de las infracciones, a excepción de la multa.

Pudiera ser, también, que se hubiera procedido al cerramiento de terrazas lo que casi en la mayoría de los casos es ilegal pudiendo el Ayuntamiento instar su demolición.

En definitiva, la compra de un piso segregado tiene innumerables inconvenientes que será necesario examinar antes de entregar una señal, ya que los problemas surgirán con posterioridad al otorgamiento de la escritura pública lo que nos obligará a acudir a los Tribunales para solicitar la correspondiente resolución del contrato e indemnización.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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