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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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No es intención de esta breve reseña explicar qué es el AGLA, ya que esto se puede consultar en el acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2.010, estando a disposición de todo el que lo desee en la página web del Ayuntamiento de Madrid, sino que lo que pretendemos es dar un consejo de cómo se debe actuar ante el AGLA para no perder derechos.

Lo que debemos tener en cuenta, por encima de todo, es que es muy difícil, o casi imposible, acceder al funcionario que tramita el expediente, ya que todas las consultas se realizan en un solo punto de información que suele estar a cargo de otro funcionario que no tiene conocimiento previo del expediente, por lo que no puede tomar decisiones sobre lo que le aleguemos ya que de él no depende la resolución. Por tanto, esta consulta es sólo útil para conocer el expediente, pero para nada más.

Esta nueva forma de funcionamiento de este servicio municipal hace necesario un perfecto planteamiento de los recursos administrativos, ya que nuestra comunicación con el funcionario que tramita el expediente sólo va a ser posible a través de los mismos. Por tanto, ya no es posible exponer personalmente al funcionario nuestras alegaciones, tal y como antes se hacía cuando esta competencia pertenecía a las Juntas Municipales.

Por la experiencia que estamos teniendo hasta ahora, podemos afirmar que si no nos empleamos a fondo en el planteamiento jurídico de los recursos y no utilizamos una estrategia adecuada, veremos clausurado y precintado el local en un breve espacio de tiempo. Se debe tener en cuenta que el procedimiento administrativo que se ha establecido para las cuestiones de disciplina urbanística de las que entiende el AGLA es complejo y difícil de entender.

Nuestro consejo es, por tanto, que ante un requerimiento de legalización por parte del AGLA  se acuda urgentemente a un abogado especializado en urbanismo ya que será el único que podrá encauzar el expediente para intentar suspender y paralizar el precinto del local.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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