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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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GRAU ASOCIADOS – ABOGADOS

Para que surja la responsabilidad patrimonial de la administración, al objeto de percibir una indemnización, es necesario que se produzca un daño que sea imputable a la actuación administrativa.

Esto ocurrirá cuando la acción u omisión causante del daño la realice una persona integrada en la organización de una entidad administrativa pública como autoridad, funcionario o contratado. Además, debe existir un nexo causal directo y exclusivo entre el daño causado y la actividad de la administración.

Puede ocurrir que al perjudicado por el daño se le pueda atribuir una parte de culpa, en este caso puede aplicarse la compensación de culpas entre el perjudicado y la administración.

También puede suceder que exista la intervención de un tercero ajeno a la administración y al perjudicado, lo cual no rompe el nexo causal de la existencia de responsabilidad, pero modera la cuantía de la reparación indemnizatoria.

En el ámbito urbanístico los supuestos más habituales en los que puede surgir la responsabilidad patrimonial de la administración son los siguientes:

  • El incumplimiento de convenios urbanísticos
  • La alteración del planeamiento
  • Limitaciones singulares de construcciones y edificaciones
  • Gastos derivados del proceso urbanizador
  • Anulación de licencias

Cuando concurren varías administraciones en la actuación administrativa dañosa, situación muy común en el ámbito urbanístico, la administración responsable de la indemnización será aquella a la que aproveche el acto administrativo que provoque el daño. Si existe una dificultad en concretar la administración responsable puede dar lugar a una responsabilidad solidaria que afecte a todas ellas.

La reparación del daño causado dará lugar a la correspondiente indemnización que deberá cubrir todos los daños y perjuicios causados hasta conseguir la total reparación.

De forma habitual la indemnización será un pago en metálico, aunque cabe el pago “in natura” o mediante pagos periódicos, previo acuerdo con el interesado y cuando convenga al interés público.

El cálculo de la indemnización se hará al momento de la producción del daño y conforme con las valoraciones establecidas en la legislación de expropiación forzosa, la legislación fiscal y en todo caso de acuerdo a los valores de mercado.

El retraso en el pago de las indemnizaciones dará lugar a los correspondientes intereses de demora.

El procedimiento de reclamación de los daños causados se iniciará mediante reclamación administrativa ante la propia Administración que fuera causante del daño. El plazo para presentación de la reclamación inicial será de un año desde la puesta de manifiesto de los daños.

Héctor Luís Oliván Guillaume

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