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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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Una situación que se da en el arrendamiento de locales o naves industriales es cuando al inquilino se le deniega la licencia para poder ejercer la actividad para la cual ha arrendado el local. Esto da lugar a una prolija variedad de incidentes entre el propietario y su inquilino que, en la mayoría de los casos, acaban en los tribunales.

Normalmente en el contrato de arrendamiento se habrá pactado que será el inquilino el que deberá obtener las licencias necesarias para la actividad que vaya a ejercer y que el arrendador se exime de cualquier responsabilidad para el caso de que no sean otorgadas. Con esto, el propietario, se considerará a salvo de cualquier reclamación que pueda realizarle el inquilino para el caso de que no obtenga las licencias oportunas.

Pero, en la práctica judicial, las cosas no son tan sencillas ya que las circunstancias de cada caso serán muy variadas y distintas lo que a priori nos impide afirmar que una cláusula de ese tipo sea una garantía de que no vayan a surgir conflictos entre las partes de un contrato de arrendamiento.

Así, puede suceder, que el inquilino haya realizado una considerable inversión en el local y que, después de llevar un tiempo ejerciendo la actividad, el Ayuntamiento termina por resolver que no cabe la licencia y decreta el cierre y clausura de la actividad. En este caso el inquilino no se va a conformar y reclamará al arrendador o propietario del local una indemnización. Otras veces, el propietario reclamará la renta a pesar de que el local es cerrado por la falta de licencia, intentando el desahucio y ejecutando el aval que hubiera prestado el inquilino. Las posibilidades de prosperar que tienen estos pleitos dependerá de muchos factores ya que podrá ser que el local tuviera un incumplimiento urbanístico que hace imposible el otorgamiento de la licencia. O bien, que se trate de una actividad para la que se hace preciso el consentimiento de la Comunidad de Propietarios y no se obtiene. O, en otros casos, que las obras llevadas a cabo por el inquilino no se adaptan a la normativa urbanística.

En definitiva, si se nos da esta situación lo mejor es ponerse en contacto con un abogado especializado para que el problema se resuelva de la forma más favorable a nuestros intereses.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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