El Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de octubre de 2.010, ha establecido que los propietarios de los locales y bajos que los estatutos eximen del pago de los gastos de portal y escalera, tendrán que contribuir a los de instalación del ascensor.
Esa obligatoriedad surgirá en el supuesto de que la instalación del ascensor sea necesaria para la adecuada habitabilidad del inmueble, ya que esto redunda en el beneficio de todos y cada uno de los propietarios del inmueble aunque no utilicen el ascensor, ya que incrementa no solo el valor de los pisos y apartamentos que va a utilizarlo, sino también el de la finca en su conjunto, por lo que, según el Tribunal, resultaría abusivo que la contribución a su pago no tuviera que ser asumida por todos los vecinos.
Conforme a dicha doctrina establece que las cláusulas que eximen del deber de contribuir a los gastos de portal y escalera a los bajos y locales que se contienen en los estatutos, deben interpretarse en el sentido de que no les libera del deber de contribuir a sufragar los gastos de instalación de los servicios, como el ascensor, en los casos en los que son necesarios par la adecuada habitabilidad del inmueble.
Pedro Pablo Fernández Grau
Abogado. Colegiado ICAM 43.197


