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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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Es muy importante, para los derechos de los expropiados, la doctrina que sienta el Tribunal Supremo en sus sentencias de 2 de febrero de 2.010 y 22 de septiembre de 2.010, ya que decreta procedente la reversión de bienes que fueron expropiados para un determinado fin y, posteriormente, se han destinado a otro fin de utilidad pública distinto, sin que la Administración haya procedido a desafectar el bien del fin que justificó la expropiación y la afectación al nuevo destino de utilidad pública.

La Sentencia de 22 de septiembre de 2.010 trata de un caso en el que en el año 1.951 fueron expropiadas dos fincas por el antiguo Ministerio del Aire para llevar a cabo obras de carácter militar. Estos terrenos fueron cedidos en 1.998 a Aena a través de un convenio que ésta firmó con el Ministerio de Defensa, no siendo finalmente destinados a los usos militares para los que fueron expropiados, sino a usos civiles del Aeropuerto de Barcelona. El Tribunal Supremo concede la reversión a los propietarios al considerar que no se han destinado a los usos de utilidad pública que justificaron la expropiación.

Esto abre la posibilidad a que los propietarios de bienes expropiados puedan solicitar la reversión cuando no se hayan destinado a los fines para los que lo fueron, aunque se hayan destinados a otros fines aparentemente de utilidad pública.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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