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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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Dentro de una Comunidad de Propietarios puede ponerse de manifiesto el comportamiento molesto de algunos de sus copropietarios. Cuando este comportamiento tenga tal entidad que produzca una perturbación en la vida vecinal que no haya obligación de soportar, se puede plantear judicialmente una Acción de Cesación de las actividades molestas.

El procedimiento para exigir el cese de actividades molestas en el ámbito de la Comunidad necesita cumplir una serie de requisitos previos:

  1. Que exista una perturbación con la entidad necesaria para causar molestias a lo vecinos.
  2. Que la Comunidad requiera al vecino que produce las molestias para que cese en sus acciones.
  3. Que después del requerimiento realizado continúe la actividad molesta.
  4. Que la comunidad autorice a su Presidente para entablar la Acción Judicial de Cesación de las molestias.

Las molestias producidas a los vecinos pueden tener cualquier origen, desde una actividad doméstica de cualquier tipo, hasta una actividad comercial y en casos concretos, aunque la actividad se desarrolle con licencia o las perturbaciones estén dentro de los niveles permitidos administrativamente, pueden considerarse molestias que no deben ser soportadas.

Así la Audiencia Provincial de Madrid decretó el cese de la actividad de fabricación de pan por molestias a los vecinos, aun con licencia administrativa, al señalar que el cumplimiento de las formalidades administrativas para la instalación de un negocio, no afecta al hecho de que existan molestias para los vecinos.

De igual manera la Audiencia Provincial de Asturias reconoció, ante las molestias causadas por un reloj que daba las horas en horario nocturno, aun con un nivel sonoro inferior al nivel máximo administrativamente permitido, que la continuidad del sonido noche tras noche ha de calificarse como molesta.

Precisamente los problemas de ruido en una Comunidad no deben ser ignorados, ya que el tiempo corre a favor del vecino perturbador, por lo que aconsejamos que se proceda de manera inmediata a demandar al ruidoso. En nuestro despacho son muchos los casos que nos ha sido encomendados, por lo que si desean consultarnos al respecto, pueden ponerse en contacto con nosotros a través del correo electrónico abogados@grauasociados.com o en el teléfono 91 549 53 73.

H. Oliván

Abogado

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