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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

Contenidos

4 min de lectura

Introducción

En el ámbito urbanístico, la expropiación es un instrumento esencial para que las Administraciones puedan ejecutar infraestructuras, completar la ciudad o garantizar la función social del suelo.

En este artículo abordamos las llamadas expropiaciones asistemáticas, una fórmula prevista cuando el desarrollo urbanístico no sigue la vía convencional y se hace necesario actuar con carácter puntual o correctivo.

Las comunidades autónomas tienen competencias para desarrollar esta figura, por lo que conviene entender sus bases generales, sin perder de vista que cada territorio puede introducir particularidades normativas.

 

  1. Ejecución de sistemas generales y dotaciones locales: cuándo procede y cómo se inicia

Uno de los supuestos más frecuentes para aplicar la expropiación asistemática es la ejecución de sistemas generales (como grandes viales, parques metropolitanos o centros públicos de referencia) y dotaciones locales (como equipamientos educativos, deportivos o zonas verdes que sirven a un barrio concreto).

En el caso de los sistemas generales, que benefician al conjunto del municipio o incluso a varios, la iniciativa suele ser pública, y el coste lo asume íntegramente la Administración. La expropiación se convierte aquí en la vía más directa para disponer del suelo necesario y garantizar la ejecución de infraestructuras estratégicas.

En cambio, cuando se trata de dotaciones locales, el principio general es que los propietarios del ámbito contribuyan a su coste, normalmente a través de cesiones. No obstante, si la urbanización del sector no avanza o se producen retrasos en la gestión, la expropiación se convierte en un mecanismo útil para desbloquear la situación.

El procedimiento se inicia una vez el planeamiento ha delimitado el sistema o dotación y ha declarado su utilidad pública. Desde ese momento, se abre un plazo para que la Administración expropie voluntariamente. Este plazo varía según la normativa autonómica, pero suele estar en torno a los cuatro o cinco años.

Si la Administración no actúa dentro del plazo, el propietario afectado puede promover la expropiación por iniciativa propia. Este mecanismo, previsto de forma general en la legislación urbanística, permite que el particular inste el expediente y, en caso de inactividad administrativa continuada, acuda al jurado de expropiación para que fije el justiprecio. Esta opción garantiza la seguridad jurídica y evita que los suelos destinados a sistemas o dotaciones queden “congelados” indefinidamente.

 

  1. Intervención en actuaciones aisladas dentro del suelo urbano

Otro ámbito frecuente de aplicación de la expropiación asistemática es el de las actuaciones aisladas en suelo urbano. Se trata de parcelas que, pese a estar rodeadas de ciudad consolidada, permanecen sin edificar o sin urbanizar. Esta situación genera discontinuidades en la trama urbana y puede suponer una pérdida de calidad para el entorno.

Cuando estas parcelas no forman parte de ninguna unidad de ejecución ni existe una gestión privada activa, la Administración puede intervenir mediante expropiación para completar la ciudad. La finalidad es garantizar la coherencia del tejido urbano y evitar que existan “bolsas” de vacío entre edificios consolidados.

En este supuesto, la expropiación permite resolver situaciones que, de otro modo, podrían eternizarse por la inactividad de los propietarios. La Administración asume el control de la parcela, ejecuta las obras necesarias y puede luego repercutir los costes o incorporar el suelo a su patrimonio.

 

  1. Constitución de reservas de suelo para el patrimonio municipal o vivienda protegida

Una finalidad cada vez más relevante de la expropiación urbanística es la creación de reservas de suelo con fines sociales. Estas reservas se delimitan expresamente en el planeamiento y tienen por objeto dotar al Ayuntamiento de un patrimonio municipal de suelo que le permita impulsar políticas públicas de vivienda o servicios.

Estas reservas pueden situarse en suelo urbano, urbanizable o incluso en suelo rústico estratégico. Aunque la simple delimitación de la reserva no implica una obligación inmediata de expropiar, sí comporta la declaración de utilidad pública, de forma que la Administración puede acudir a la expropiación cuando decida hacer efectiva la reserva.

Este instrumento resulta especialmente útil para asegurar que existan bolsas de suelo destinadas a vivienda protegida, una necesidad creciente en la mayoría de los municipios. Además, permite intervenir de forma estratégica en el mercado del suelo y mantener una capacidad pública de actuación ante situaciones de escasez o especulación.

 

  1. Expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad

La propiedad del suelo comporta no solo derechos, sino también deberes urbanísticos, como edificar en los plazos establecidos, conservar las construcciones o abstenerse de realizar parcelaciones ilegales. Cuando el titular incumple estos deberes, la Administración puede intervenir mediante la llamada expropiación-sanción.

Este tipo de expropiación tiene un marcado carácter correctivo. Se aplica como respuesta a infracciones graves o persistentes y permite que la Administración adquiera el bien para devolverlo al circuito urbanístico. El justiprecio se calcula descontando las sanciones impuestas y sin valorar las obras realizadas ilegalmente.

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