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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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En los últimos meses han comenzado a aparecer en Madrid diversas promociones inmobiliarias que se ofrecen a los ciudadanos bajo la apariencia de una compraventa tradicional de vivienda, cuando en realidad se trata de operaciones muy diferentes.

La confusión se genera porque el interesado firma contratos que hablan de “coste de la vivienda”, “reserva de vivienda” o “aportaciones a cuenta”, pero en realidad el inmueble forma parte de una promoción levantada en parcelas adjudicadas por el Ayuntamiento con una condición esencial: las viviendas deben destinarse a alquiler asequible durante 15 años.

Este artículo analiza con detalle cómo funcionan estas operaciones, por qué generan confusión y cuáles son los riesgos más importantes para los compradores que buscan una vivienda como residencia habitual en propiedad.

 

El origen: las parcelas municipales y el destino obligatorio a alquiler

El Ayuntamiento de Madrid, en el marco de una política de fomento de la vivienda en alquiler, está adjudicando parcelas de su Patrimonio Municipal del Suelo a cooperativas y sociedades que deben construir en ellas edificios residenciales con un destino inalterable: alquiler asequible por un plazo de 15 años.

El Pliego de Condiciones que regula estas adjudicaciones es claro:

  • Los adjudicatarios no pueden vender las viviendas individualmente durante esos 15 años.
  • Solo se admite, con autorización municipal y siempre de forma excepcional, la transmisión del lote completo a otro operador, que quedaría subrogado en todas las obligaciones, incluida la de mantener el régimen de alquiler.
  • Los arrendatarios deben cumplir ciertos requisitos (no tener vivienda en propiedad en Madrid, acreditar vinculación con la ciudad, etc.).
  • Se prohíbe el subarriendo y se fijan límites máximos de renta por metro cuadrado.

En otras palabras: el destino de esas viviendas está predeterminado y blindado. Durante 15 años, su explotación solo puede ser en régimen de alquiler asequible, nunca en propiedad individual para los socios de la cooperativa ni para particulares.

 

El papel de las cooperativas de vivienda

Para ejecutar estos proyectos, se han constituido cooperativas de viviendas. En teoría, la cooperativa procura viviendas para sus socios, pero en este caso con una limitación fundamental: el pliego municipal obliga a que las viviendas se destinen a alquiler durante un plazo determinado.

Esto significa que el socio no “compra” directamente una vivienda. Lo que hace es:

  • Incorporarse a la cooperativa mediante el pago de una aportación obligatoria al capital social.
  • Realizar aportaciones periódicas para sufragar gastos de proyecto, licencias, gestión, compra del suelo y otros costes de arranque.
  • Participar en la vida societaria de la cooperativa, con voz y voto en las decisiones comunes.

El problema es que muchos futuros socios no son plenamente conscientes de que su condición dentro de la cooperativa no equivale a la adquisición de un título de propiedad sobre la vivienda que se les asigna como “reserva”.

 

El contrato de aportaciones: qué se firma realmente

Los contratos que se entregan a los interesados suelen llamarse “Contrato de aportación de cantidades para gastos de inicio de la promoción”. En ellos se indica, por ejemplo, que el socio reserva una vivienda concreta con plaza de garaje y trastero.

Hasta aquí, la apariencia es similar a la de una compraventa sobre plano. Sin embargo, en las cláusulas esenciales se señala que:

  • Las viviendas se destinarán a arrendamiento por 15 años.
  • El socio conoce y acepta que la promoción está sujeta al Pliego municipal, lo que significa que no puede exigir la entrega de la vivienda en propiedad.
  • Las aportaciones realizadas son provisiones de fondos para gastos de la promoción, y su devolución depende de condiciones tasadas.
  • El socio incluso se constituye en garante subsidiario frente a la gestora, con lo que asume responsabilidades adicionales.

Esto supone un cambio radical respecto a lo que el comprador medio entiende por “firma de contrato de vivienda”: no está adquiriendo un derecho de propiedad, sino participando en la financiación de un proyecto colectivo destinado al alquiler.

 

La condición de socio: un reconocimiento expreso de limitaciones

Otro documento habitual es la “Solicitud de condición de socio”. En él, el interesado declara expresamente haber leído los estatutos de la cooperativa y conocer “las limitaciones de la titularidad y destino de su vivienda” derivadas del Pliego.

Dicho en otras palabras: el propio socio reconoce por escrito que sabe que la vivienda no puede destinarse a su uso como propietario durante 15 años.

 

El acta notarial de depósito: apariencia de garantía, pero no atribuye derecho de propiedad

A menudo se presenta al interesado una escritura notarial en la que se depositan las cantidades aportadas. Se trata de un mecanismo de protección limitada, que asegura que el dinero se custodia para determinados gastos (proyectos, licencias, suelo, etc.) y que, en ciertos supuestos, puede devolverse.

No obstante, esta escritura no otorga ningún derecho real sobre la vivienda reservada. Se limita a dar seguridad sobre el uso de las cantidades entregadas.

 

¿Qué riesgos tiene el particular que firma?

Los riesgos son múltiples y conviene enumerarlos claramente:

  1. Falsa expectativa de propiedad: el socio puede creer que compra una vivienda, cuando en realidad participa en una promoción destinada a alquiler.
  2. Imposibilidad de ocupar la vivienda como propietario: durante 15 años la vivienda debe destinarse a arrendamiento asequible.
  3. Exclusión como arrendatario: aunque sea socio, no tiene garantizado ser inquilino; debe cumplir los requisitos del Pliego.
  4. Riesgo económico: sus aportaciones financian la promoción y, además, asume responsabilidades frente a terceros.
  5. Riesgo jurídico: si se incumple el Pliego (por ejemplo, si se intenta vender una vivienda), el Ayuntamiento puede resolver la adjudicación, con consecuencias graves para todos los socios.

 

Cómo protegerse antes de firmar

Ante cualquier oferta de este tipo, el interesado debería:

  • Leer el Pliego municipal para comprobar el destino obligatorio de las viviendas.
  • Exigir a la cooperativa y a la gestora una explicación clara, por escrito, sobre qué derechos obtiene realmente.
  • Solicitar la existencia de avales o seguros que garanticen las cantidades aportadas.
  • Preguntar qué ocurrirá tras el año 15, y si existe o no posibilidad de compra futura.
  • Pedir copia de los estatutos de la cooperativa y del contrato con la gestora.
  • Consultar siempre con un abogado especializado en derecho urbanístico e inmobiliario antes de firmar.

 

Reflexión final: lo que debe tener en cuenta el comprador

El gran problema de estas operaciones no es solo legal, sino de expectativas. Muchas familias acuden pensando que están comprando su futura vivienda en propiedad. La realidad, sin embargo, es otra: durante 15 años solo habrá alquiler asequible, sin posibilidad de compra individual.

La apariencia de compraventa es engañosa porque se habla de “coste de vivienda”, “calendario de pagos” o “reserva”, pero jurídicamente se trata de aportaciones a una cooperativa con un destino fijado por el Ayuntamiento.

Por eso, antes de comprometerse con estas operaciones, es imprescindible informarse, asesorarse y entender las limitaciones reales. Lo contrario puede llevar a invertir decenas de miles de euros sin obtener nunca lo que se buscaba: una vivienda en propiedad para uso propio.

 

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