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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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3 min de lectura

DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Introducción

La vida en una comunidad de propietarios exige una regulación clara y precisa para garantizar la convivencia y la adecuada administración de los elementos comunes. No obstante, pueden surgir discrepancias en las decisiones tomadas por la Junta de Propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece el marco legal que permite a los propietarios impugnar acuerdos que consideren que les perjudican o que son contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad, o que resulten gravemente lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. En este artículo, desglosaremos el procedimiento y los aspectos clave para impugnar un acuerdo en el contexto de la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Qué Acuerdos Pueden Ser Impugnados?

Según el artículo 18 de la LPH, los acuerdos que pueden ser impugnados son aquellos que:

  1. Resulten contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad.
  2. Sean gravemente lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  3. Supongan un perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Es importante destacar que no todos los desacuerdos son motivo suficiente para una impugnación. La ley busca proteger los intereses de la comunidad y la convivencia, no los intereses individuales que no coincidan con la mayoría.

Procedimiento para la Impugnación:

El artículo 18 de la LPH también establece el procedimiento a seguir para la impugnación de acuerdos:

  1. Legitimación: Pueden impugnar los acuerdos los propietarios que hubiesen votado en contra y salvado su voto en la junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para ello, deben estar al corriente de pago de sus deudas con la comunidad o consignar judicialmente las cantidades adeudadas.
  2. Plazo: El plazo para impugnar es de tres meses desde la adopción del acuerdo por la Junta de Propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o los estatutos, en cuyo caso el plazo es de un año. Si se tratara de una nulidad radical no hay plazo.
  3. Procedimiento Judicial: La impugnación se llevará a cabo mediante un procedimiento judicial que se iniciará por demanda ante el juzgado de primera instancia del lugar en que radique la finca, y se tramitará por el procedimiento de juicio ordinario que se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es obligatorio estar representado por un Procurador y que un Abogado en ejercicio lleve a cabo la defensa.
  4. Efectos de la Impugnación: La impugnación no suspenderá la ejecución del acuerdo salvo que el juez lo disponga cuando haya sido solicitado por el demandante. El juez accederá a la suspensión atendiendo al perjuicio que de la ejecución del acuerdo adoptado por la junta de propietarios pudiera derivarse, o bien, porque sean de difícil o imposible restitución los derechos del impugnante a los que afecte el acuerdo.

Consideraciones Prácticas

  • Documentación: Es crucial recopilar toda la documentación relativa a la junta en cuestión, incluyendo el acta, cualquier voto salvado y las pruebas de que el acuerdo es lesivo o contrario a la ley o estatutos.
  • Asesoramiento Legal: Dada la complejidad que puede revestir la impugnación de un acuerdo, es aconsejable contar con el asesoramiento legal especializado de un Abogado experto en propiedad horizontal para evaluar las posibilidades de éxito.
  • Consignación de Deudas: Para aquellos propietarios que no estén al corriente de pago, es importante realizar la consignación judicial de las cantidades adeudadas previamente a la interposición de la demanda para poder impugnar el acuerdo.

La impugnación de acuerdos en la junta de propietarios es un mecanismo legal necesario para proteger los derechos de los propietarios y la integridad de la comunidad. Siguiendo los pasos establecidos por la LPH y con el debido asesoramiento legal, los propietarios pueden ejercer su derecho a impugnar decisiones que consideren perjudiciales o ilegales.

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