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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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DEPARTAMENTO DERECHO FISCAL

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es uno de los principales impuestos directos en España y afecta a la renta de los individuos residentes en el país. Dentro de este impuesto, dos ámbitos relevantes son los rendimientos que se derivan de bienes inmuebles y las ganancias o pérdidas patrimoniales que surgen de la compraventa de inmuebles.

Rendimientos de Bienes Inmuebles:

Cuando un propietario alquila un inmueble, ya sea vivienda, local o cualquier otro tipo, los ingresos obtenidos se categorizan como rendimientos del capital inmobiliario.

  • Rendimientos Íntegros: Representa el total bruto que el propietario recibe por el alquiler. Aquí no se han realizado deducciones de ningún tipo.
  • Gastos Deducibles: Hay una serie de gastos que se pueden deducir y que están relacionados con el bien alquilado. Estos incluyen:
    • Intereses y gastos financieros del préstamo utilizado para adquirir el inmueble.
    • Impuestos y tasas que recaigan sobre el bien, como el IBI.
    • Cargos y servicios relacionados, como la comunidad de propietarios.
    • Gastos de mantenimiento y reparación.
    • Seguros que cubran riesgos sobre el inmueble.
    • Costes de servicios y suministros.
    • Gastos de formalización del alquiler, como pueden ser los honorarios de abogados o agentes inmobiliarios.
    • Amortización del inmueble, que es un porcentaje del valor de construcción.
  • Rendimientos Netos: Se obtiene al restar a los rendimientos íntegros los gastos deducibles. Sobre esta cantidad se aplicarán el tipo correspondiente del IRPF.

Compraventa de Inmuebles:

Al vender un inmueble, el propietario puede experimentar una ganancia o una pérdida, dependiendo del precio de venta en comparación con el precio de compra.

  • Valor de Transmisión: Es el precio por el cual se vende el inmueble, deduciendo gastos como notaría, registro y otros gastos asociados a la venta.
  • Valor de Adquisición: Es lo que se pagó al comprar el inmueble, sumado a los costes de notaría, registro, impuestos y otros gastos vinculados a la compra.
  • Ganancia o Pérdida Patrimonial: Se obtiene al restar al valor de transmisión el valor de adquisición. Si el resultado es positivo, estamos ante una ganancia patrimonial; si es negativo, es una pérdida.
    • Ganancias Patrimoniales: Estas ganancias tributan en la base imponible del ahorro. Las tarifas varían según la cuantía de la ganancia.
    • Pérdidas Patrimoniales: Estas pérdidas pueden ser compensadas con otras ganancias patrimoniales del mismo año o de los cuatro años siguientes.

Exenciones y Otros Aspectos:

Hay circunstancias que pueden eximir al contribuyente de tributar por las ganancias patrimoniales. Por ejemplo, si una persona mayor de 65 años vende su vivienda habitual, la ganancia está exenta. También hay exenciones si se reinvierte la ganancia en la compra de otra vivienda habitual.

Además, es fundamental tener en cuenta que la legislación fiscal no es estática y cambia con el tiempo, por lo que es recomendable mantenerse informado sobre las últimas novedades fiscales o contar con el asesoramiento de un profesional.

En resumen, tanto los rendimientos de bienes inmuebles como las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la compraventa de inmuebles tienen un impacto significativo en la declaración del IRPF. Es esencial conocer la normativa aplicable para cumplir con las obligaciones fiscales y aprovechar las deducciones y exenciones disponibles. La planificación y el asesoramiento adecuado pueden ser claves para optimizar la carga fiscal en estas operaciones.

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