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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

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GRAU ASOCIADOS – ABOGADOS

Los poderes públicos que llevan a cabo actuaciones urbanísticas están sujetos al principio general de responsabilidad, el cual sirve de base para que las leyes estales y autonómicas en materia de urbanismo incluyan supuestos que den lugar al derecho a percibir indemnizaciones.

Con carácter general, los particulares, en los términos establecidos en las leyes, tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Serán titulares del derecho a ser indemnizados cualquier persona física o jurídica que considere lesionados sus derechos, incluidos otros entes y organismos públicos.

La lesión de derechos que  dará lugar a la indemnización, consiste en un daño sufrido sin que exista el deber jurídico de soportarlo.

Hay que destacar que en el ámbito urbanístico el derecho a edificar, no proviene del derecho de propiedad sobre el terreno en el cual se pretende construir, sino que proviene de la legislación urbanística que concede tal derecho a edificar.

En ese sentido no serán indemnizables las limitaciones y deberes establecidos por el planeamiento urbanístico a la hora de ordenar el uso de los terrenos y la regulación de sus construcciones, salvo que existan derechos preexistentes que el ordenamiento posterior debe respetar.

Requisitos para la obtener la indemnización

Los requisitos necesarios que deben identificarse en el daño producido por la actividad administrativa son los siguientes:

  • El daño deber ser real y efectivo. Se indemnizarán los daños que verdaderamente hayan sido producidos, quedando excluidos los daños potenciales y los que sean hipotéticos o posibles.
  • El daño será evaluable económicamente, incluyéndose todo tipo de daños, tanto los materiales como los personales y morales.
  • El daño debe ser individualizado, bien respecto a una persona o bien respecto de un grupo o colectivo determinado.

Otros supuestos indemnizatorios

Existen supuestos normativos que dan lugar a la obligación de resarcir los daños producidos mediante la correspondiente indemnización, como son:

  • Que la norma tenga un contenido expropiatorio de derechos, excluyendo a las posibles expectativas de derechos que no sean indemnizables.
  • Que haya sido declarada la inconstitucionalidad de la norma.
  • Que el resultado de la aplicación de la norma genere un daño que cumpla con todos los requisitos que justifiquen el derecho a ser indemnizado.

Héctor Luís Oliván Guillaume

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