ARRENDAMIENTOS
Moratoria en el pago de la renta
Vivienda habitual y locales
El Gobierno ha regulado la moratoria en el pago de la renta durante los meses del estado de alarma y hasta los cuatro siguientes a partir de que finalice dicho estado. Esta medida afecta tanto a vivienda habitual como a inmuebles dedicados a una actividad económica.
Se regula de forma distinta dependiendo de si el arrendador es una persona física con menos de 10 inmuebles o 1.500 m2 destinados al alquiler o es una persona física o jurídica o entidad pública de vivienda que supera esos límites.
Si se trata de vivienda habitual, el inquilino tendrá que acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica conforme a los requisitos establecidos. En el caso de los arrendamientos de locales de negocio u oficinas tendrá que acreditar que es una de las actividades obligadas a cerrar o que le han disminuido los ingresos a consecuencia de la pandemia.
En el plazo establecido en los Reales Decretos que regulan la moratoria, el inquilino tendrá que solicitarla al arrendador. Debemos tener en cuenta que no se trata de una condonación, sino que se va a posponer su pago, prorrateándolo por meses hasta un máximo de dos años si es local de negocio o tres años si es vivienda, o bien hasta que esté vigente el arrendamiento.


