El artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que la asistencia a la Junta de Propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito presentado por el propietario.
La representación voluntaria es la que cualquier propietario otorga a un tercero para que le represente en la Junta y vote por él en la adopción de acuerdos. Para otorgar esta representaciónserá suficiente un escrito firmado por el propietario en el que exprese su voluntad de que determinada persona le represente en la Junta, sin que puedan exigirse mayores requisitos tales como la copia del DNI, firma legitimada notarialmente, etc.
La delegación deberá ser específica para cada Junta sin que sea válida una general, aunque sobre esta cuestión existe discrepancia en la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales.
La representación legal es, por ejemplo, la que tienen los padres y tutores respecto de los hijos e incapacitados o la que tienen los representantes de las sociedades mercantiles. En este caso será necesario que se acredite dicha representación legal a través del documento correspondiente.
Pedro Pablo Fernández Grau
Abogado. Colegiado ICAM 43.197


