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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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El artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que la asistencia a la Junta de Propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito presentado por el propietario.

La representación voluntaria es la que cualquier propietario otorga a un tercero para que le represente en la Junta y vote por él en la adopción de acuerdos. Para otorgar esta representaciónserá suficiente un escrito firmado por el propietario en el que exprese su voluntad de que determinada persona le represente en la Junta, sin que puedan exigirse mayores requisitos tales como la copia del DNI, firma legitimada notarialmente, etc.

La delegación deberá ser específica para cada Junta sin que sea válida una general, aunque sobre esta cuestión existe discrepancia en la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales.

La representación legal es, por ejemplo, la que tienen los padres y tutores respecto de los hijos e incapacitados o la que tienen los representantes de las sociedades mercantiles. En este caso será necesario que se acredite dicha representación legal a través del documento correspondiente.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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