El Tribunal Supremo aclara en 2025 que un terreno solo puede tributar como urbano en el Catastro si ha sido realmente urbanizado y cuenta con los servicios exigidos
El Tribunal Supremo aclara en 2025 que un terreno solo puede tributar como urbano en el Catastro si ha sido realmente urbanizado y cuenta con los servicios exigidos
La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.
El Tribunal Supremo ha resuelto que una comunidad de vecinos puede revocar acuerdos anteriores, pero no cuando estos han consolidado derechos a favor de determinados propietarios. En este caso, los vecinos que habían sido liberados de pagar el ascensor en 1994 seguirán exentos, porque la reforma legal posterior no puede aplicarse con efectos retroactivos.
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