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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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Nuestro ordenamiento jurídico prevé tres causas de revocación de las donaciones, que solo podrán darse si median determinadas condiciones o circunstancia, y que trataremos de indicar resumidamente, y ello por la especial incidencia de este tipo de cuestiones en el ámbito inmobiliario.

Como decimos existen tres causas de revocación, la primera responde a la ingratitud del donatario o causa de ingratitud, por la imputación del donatario al donante de alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio, y por la denegación indebida de los alimentos al donante. El primer punto tiene lugar si ha cometido delitos contra la persona, el honor o los bienes del donante, esto es cuando se actúa a juicio del donante, contra sus intereses, incluso aunque estos se prueben ilegales, es posible realizar una revocación de la donación.

Se debe precisar respecto de este tipo, que la expresión “alimentos” tiene un significado jurídico preciso: cuando una persona se halla en estado de necesidad, puede pedir legítimamente a ciertos familiares cercanos una ayuda para sustentarse, tener un sitio donde vivir, asistencia médica, etc.

La segunda causa de revocación es a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir las condiciones estipuladas, volviendo en este caso los bienes donados al donante. Dicha obligación no tiene por qué referirse a lo donado, pudiendo referirse a cualquier condición ajena a ello que se deba cumplir por el donatario.

Esta clase de revocación se encuentra con la limitación establecida, en cuanto a terceros, por la Ley Hipotecaria, la cual habrá que tener en cuenta a la hora de una posible realización.

Por último, y como tercera causa, puede ocurrir que tras la donación se produzca el nacimiento de un hijo del donante o que resulte vivo el hijo que se presumía fallecido en el momento de donar, en cuyos casos se podrá revocar la donación, siendo la acción irrenunciable y esta se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes

Las donaciones se revocan por medio de demanda judicial en la que se alega la causa de revocación, a menos naturalmente que el donatario reconozca la existencia de dicha causa y acepte voluntariamente prestar su consentimiento a la revocación. En este caso simplemente se otorgará el correspondiente documento, que habitualmente será una escritura pública notarial.

Como hemos indicado al principio de nuestro artículo, este tipo de casos se dan de manera especial en el mundo inmobiliario, pues los bienes inmuebles como fincas, viviendas o terrenos son especialmente idóneos como objeto de este tipo de procedimientos, ello porque son elementos de alto valor transmisible, y en muchos casos integran únicamente el bien objeto de donación con lo cual la especial regulación que siempre rodea a una vivienda será también motivo de atención, es por ello, que siempre aconsejamos acudir a especialistas en Derecho para obtener el mejor asesoramiento jurídico conforme a sus intereses.

Jaime Riaguas Boya

Abogado, Colegiado ICAM nº 123.496

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