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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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¿Qué pasa si Hacienda cuestiona el valor de tu inmueble? La reciente sentencia del Tribunal Supremo lo aclara

El Tribunal Supremo, en su sentencia 5943/2024 de 4 de diciembre, ha tratado un tema que puede afectar a muchos contribuyentes: cómo debe justificar la Administración Tributaria sus comprobaciones de valor en la compra y venta de inmuebles. Si alguna vez has recibido una liquidación complementaria por discrepancias en el valor declarado, esto te interesa.

 

El caso concreto: ¿Tasación hipotecaria o valor real?

Una empresa compró un inmueble y declaró un valor basado en el precio de compraventa. Sin embargo, la Administración lo revisó al alza basándose en una tasación hipotecaria, lo que resultó en una liquidación complementaria de más de 33.000 euros por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).

El problema surgió porque el contribuyente consideraba que esta nueva valoración no estaba suficientemente justificada. Tras un largo recorrido judicial, el Tribunal Supremo finalmente se pronunció, aclarando los límites de la Administración en estos casos.

 

¿Qué dice la sentencia?

  1. El uso del valor hipotecario como referencia Según la sentencia, la Administración puede utilizar el valor hipotecario para ajustar la base imponible, pero no de forma automática. Es imprescindible que motive por qué considera que dicho valor refleja mejor la realidad que el declarado por el contribuyente.
  2. La importancia de justificar las discrepancias La sentencia subraya que la Administración no puede limitarse a señalar que hay una diferencia entre lo declarado y lo comprobado. Tiene que explicar con detalle las razones de esa diferencia. Por ejemplo, si considera que el precio de compraventa no refleja el valor real, debe aportar indicios o pruebas que lo sustenten.
  3. ¿Qué ocurre si falta el informe técnico? En este caso, la valoración se basó en un certificado de tasación hipotecaria, pero no se presentó el informe técnico completo. Aunque el certificado es válido, incluir el informe hubiera reforzado la transparencia y justificación del ajuste.

¿Cómo te afecta esta sentencia?

Si alguna vez has recibido una liquidación complementaria, esta sentencia puede ser clave para defender tus derechos. Es importante saber que:

  • La Administración debe justificar de manera exhaustiva sus comprobaciones. No puede limitarse a aplicar valores estándar o tasaciones sin explicaciones adicionales.
  • Como contribuyente, tienes derecho a recurrir y a solicitar pruebas que respalden las valoraciones administrativas.
  • La tasación hipotecaria, aunque válida, no siempre refleja el valor real del inmueble en el mercado.

Qué hacer si recibes una liquidación complementaria

Si te encuentras en esta situación, aquí tienes algunos consejos prácticos:

  1. Revisa la motivación: Comprueba si la Administración ha explicado claramente las razones de su ajuste. Si no lo ha hecho, podrías tener una base sólida para impugnar la liquidación.
  2. Solicita pruebas: Si la valoración se basa en una tasación hipotecaria, pide acceso al informe técnico completo que la respalda.
  3. Consulta a un profesional: En casos complejos, contar con un abogado especializado puede marcar la diferencia. Un buen asesoramiento te ayudará a entender tus opciones y actuar en consecuencia.

¿Qué implica esta sentencia para el futuro?

Esta decisión del Supremo pone límites claros a la actuación de la Administración Tributaria y refuerza la posición de los contribuyentes. También es un recordatorio de que, aunque Hacienda tiene potestad para realizar comprobaciones, debe hacerlo respetando principios básicos como la motivación y la transparencia.

 

Nuestra recomendación

En nuestro despacho nos encontramos con casos similares con frecuencia, y esta sentencia nos da argumentos sólidos para defender a nuestros clientes. Si te preocupa una liquidación complementaria o tienes dudas sobre el valor que declaraste, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte.

 

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