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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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Los empresarios y profesionales tienen la posibilidad de deducirse las cuotas soportadas por las comunidades de vecinos cuando son propietarios de inmuebles que forman parte de las mismas, pero, para ello, deberán cumplirse unos específicos requisitos formales.

Conforme a la normativa fiscal, las comunidades de propietarios no tienen la posibilidad de deducirse el IVA soportado por los servicios que le son prestados por las empresas al estar consideradas como consumidor final. Pero esta circunstancia no es impedimento para que las empresas y profesionales que sean propietarios de algún piso o local puedan deducirse el IVA soportado.

Así lo ha interpretado la Dirección General de Tributos siempre y cuando en la factura que se emita a la comunidad por la empresa de servicios se hayan consignado de forma distinta y separada la parte de base imponible y la cuota que corresponda a cada propietario según su coeficiente de propiedad. Como esto, en la práctica, puede ser de imposible cumplimiento al tener que desglosarse la factura distinguiendo cada uno de los copropietarios, lo que se nos antoja un exceso de trabajo administrativo para la empresa expedidora de la misma,  El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha establecido, como alternativa al anterior procedimiento, que el comunero empresario podrá deducirse el IVA siempre que acompañe a la factura el documento que acredite el coeficiente de propiedad que tiene en la comunidad.

En el caso de que la comunidad también tenga la posibilidad de deducirse el IVA por tener, por ejemplo, un local comercial de su propiedad arrendado, entonces sí será necesario que la factura contenga el desglose de las bases y cuotas del IVA para comprobar qué parte le corresponde a la comunidad y cual a los propietarios.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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