Los empresarios y profesionales tienen la posibilidad de deducirse las cuotas soportadas por las comunidades de vecinos cuando son propietarios de inmuebles que forman parte de las mismas, pero, para ello, deberán cumplirse unos específicos requisitos formales.
Conforme a la normativa fiscal, las comunidades de propietarios no tienen la posibilidad de deducirse el IVA soportado por los servicios que le son prestados por las empresas al estar consideradas como consumidor final. Pero esta circunstancia no es impedimento para que las empresas y profesionales que sean propietarios de algún piso o local puedan deducirse el IVA soportado.
Así lo ha interpretado la Dirección General de Tributos siempre y cuando en la factura que se emita a la comunidad por la empresa de servicios se hayan consignado de forma distinta y separada la parte de base imponible y la cuota que corresponda a cada propietario según su coeficiente de propiedad. Como esto, en la práctica, puede ser de imposible cumplimiento al tener que desglosarse la factura distinguiendo cada uno de los copropietarios, lo que se nos antoja un exceso de trabajo administrativo para la empresa expedidora de la misma, El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha establecido, como alternativa al anterior procedimiento, que el comunero empresario podrá deducirse el IVA siempre que acompañe a la factura el documento que acredite el coeficiente de propiedad que tiene en la comunidad.
En el caso de que la comunidad también tenga la posibilidad de deducirse el IVA por tener, por ejemplo, un local comercial de su propiedad arrendado, entonces sí será necesario que la factura contenga el desglose de las bases y cuotas del IVA para comprobar qué parte le corresponde a la comunidad y cual a los propietarios.
Pedro Pablo Fernández Grau
Abogado. Colegiado ICAM 43.197


