El Real Decreto-ley 11/2020 regula los requisitos que se deben cumplir para considerar que un deudor hipotecario se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de COVID-19 (coronavirus) para poder obtener la moratoria en el pago de las cuotas de la hipoteca.
Condiciones para considerar la existencia de vulnerabilidad económica
El deudor hipotecario tiene que cumplir todos y cada uno de los requisitos que se establecen en el Real Decreto-ley 11/2020 para considerarlo en situación de vulnerabilidad económica y así poder solicitar la moratoria hipotecaria. Son:
- Que se encuentre en alguna de estas situaciones:
- Que pase a estar en situación de desempleo.
- Si es un empresario o profesional, que sufra una pérdida sustancial de sus ingreso o facturación de al menos un 40 %. Será empresario o profesional las persona física que cumpla las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992 del IVA.
- Que, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria hipotecaria, los ingresos del conjunto de la unidad familiar no alcancen las siguientes cantidades:
- Con carácter general, que sean inferiores a 1.613,52 euros mensuales.
- Por cada hijo a cargo se incrementará la anterior cantidad en 53,78 euros. Si es una familia monoparental el incremento será de 80,68 euros.
- Por cada miembro de la unidad familiar mayor de 65 años se incrementará 53,78 euros.
- Si alguno de los miembros de la unidad familiar tuviera una discapacidad superior el 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite permanentemente para realizar una actividad laboral, los ingresos deberán ser inferiores a 2.151,36 euros mensuales, cantidad que se podrá incrementar por los conceptos anteriores de menores de edad y mayores de 65 años.
- El límite será de 2.689,20 euros, más los incrementos de menores de edad y mayores de 65 años, si la persona obligada a pagar la hipoteca:
- Tiene parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33 %.
- Es una persona con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65 %.
- Tiene una enfermedad grave que le incapacite, o a su cuidador, a realizar una actividad laboral.
- Que el total de las cuotas de la hipoteca más los gastos y suministros básicos sean superiores o igual al 35 % de los ingresos netos que reciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Son gastos y suministros básicos el coste de la electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telecomunicación fija y móvil, y las cuotas de la comunidad de propietarios, que sean de la vivienda habitual.
- Que a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa en su situación económica en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, entendida por tal cuando la suma de las cuotas de la vivienda habitual, inmuebles afectos a actividades económicas y los que sean de temporada, sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
Que es unidad familiar a los efectos del Real Decreto-ley 11/2020
Se considerará unidad familiar la compuesta por:
- La persona que tiene la obligación de pagar la hipoteca.
- Su cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho inscrita.
- Los hijos, independientemente de su edad, que residan en la vivienda.
- Los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la vivienda, también independientemente de su edad.
- El cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita de los hijos o acogidos, que residan en la vivienda.
Pedro Pablo Fernández Grau
Abogado


