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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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El Real Decreto-ley 11/2020 regula los requisitos que se deben cumplir para considerar que un deudor hipotecario se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de COVID-19 (coronavirus) para poder obtener la moratoria en el pago de las cuotas de la hipoteca.

Condiciones para considerar la existencia de vulnerabilidad económica

El deudor hipotecario tiene que cumplir todos y cada uno de los requisitos que se establecen en el Real Decreto-ley 11/2020 para considerarlo en situación de vulnerabilidad económica y así poder solicitar la moratoria hipotecaria. Son:

  1. Que se encuentre en alguna de estas situaciones:
    • Que pase a estar en situación de desempleo.
    • Si es un empresario o profesional, que sufra una pérdida sustancial de sus ingreso o facturación de al menos un 40 %. Será empresario o profesional las persona física que cumpla las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992 del IVA.

  2. Que, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria hipotecaria, los ingresos del conjunto de la unidad familiar no alcancen las siguientes cantidades:
    • Con carácter general, que sean inferiores a 1.613,52 euros mensuales.
    • Por cada hijo a cargo se incrementará la anterior cantidad en 53,78 euros. Si es una familia monoparental el incremento será de 80,68 euros.
    • Por cada miembro de la unidad familiar mayor de 65 años se incrementará 53,78 euros.
    • Si alguno de los miembros de la unidad familiar tuviera una discapacidad superior el 33 %situación de dependencia o enfermedad que le incapacite permanentemente para realizar una actividad laboral, los ingresos deberán ser inferiores a 2.151,36 euros mensuales, cantidad que se podrá incrementar por los conceptos anteriores de menores de edad y mayores de 65 años.
    • El límite será de 2.689,20 euros, más los incrementos de menores de edad y mayores de 65 años, si la persona obligada a pagar la hipoteca:
      • Tiene parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33 %.
      • Es una persona con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65 %.
      • Tiene una enfermedad grave que le incapacite, o a su cuidador, a realizar una actividad laboral.

  3. Que el total de las cuotas de la hipoteca más los gastos y suministros básicos sean superiores o igual al 35 % de los ingresos netos que reciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Son gastos y suministros básicos el coste de la electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telecomunicación fija y móvil, y las cuotas de la comunidad de propietarios, que sean de la vivienda habitual.

  4. Que a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa en su situación económica en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, entendida por tal cuando la suma de las cuotas de la vivienda habitual, inmuebles afectos a actividades económicas y los que sean de temporada, sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

Que es unidad familiar a los efectos del Real Decreto-ley 11/2020

Se considerará unidad familiar la compuesta por:

  • La persona que tiene la obligación de pagar la hipoteca.
  • Su cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho inscrita.
  • Los hijos, independientemente de su edad, que residan en la vivienda.
  • Los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la vivienda, también independientemente de su edad.
  • El cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita de los hijos o acogidos, que residan en la vivienda.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado

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