La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de noviembre de 2016, así lo avala, al confirmar que, a los efectos de lo expuesto en la reciente Ley de 2010 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el plazo máximo de pago es de 60 días alegando el carácter imperativo de la limitación del plazo impuesta en la misma, operando los intereses tras este indicado plazo.
La Sala del Alto Tribunal considera que los pactos entre contratistas y subcontratistas, que excedan del límite temporal de 60 días naturales marcados por la ley resultarán nulos de pleno derecho por vulnerar lo recogido en la Legislación Civil, haciendo especial mención asimismo a la ley de medidas de apoyo al emprendedor, para corroborar el citado carácter imperativo, recogiéndose en estarespecto a los plazos de pago, la posibilidad de ser ampliados mediante pacto de las partes, sin que en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días.
Este plazo máximo comenzará a contarse desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, la única excepción que considera posible el Tribunal Supremo para que el plazo pueda exceder el plazo de 60 días y llega hasta los 90 días naturales, es que los contratos verifiquen la conformidad con los bienes o servicios prestados.
Por tanto, a la vista de la jurisprudencia creada, cualquier contrato suscrito que se pague en más de 60 días será nulo de pleno derecho si se interpone una denuncia ante el Tribunal correspondiente.
Jaime Riaguas Boya
Abogado, Colegiado ICAM nº 123.496


