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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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Es habitual la consulta que se nos hace sobre la posibilidad de cambiar el uso de aparcamiento que tienen algunos locales en Madrid. Normalmente, en dichos locales se ha venido desarrollando de forma habitual una actividad comercial que ha cesado y se ha solicitado una nueva licencia de actividad. La sorpresa llega cuando dicha licencia es denegada al amparo de que en dicho local, según consta en el proyecto de construcción originario, se preveía la existencia de plazas de garaje.

Según la doctrina establecida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid es posible desafectar el uso de aparcamiento de dichos locales siempre que se acredite que las plazas de garaje no cumplirían con los requisitos mínimos que se establecen en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid del año 1.997, ya que considera que el Ayuntamiento no puede denegar el cambio de uso basando su decisión en preservar el uso dotacional de aparcamiento cuando este no puede llevarse a efecto por imposibilidades físicas.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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