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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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Aunque la Ley del IVA establece que el tipo aplicable en la construcción de viviendas es el reducido, es decir, del 10 %, es preciso tener en cuenta:

  1. Que se aplicará el tipo reducido cuando se contrate directamente con el contratista y éste aporte los materiales. Si los aportara el promotor y su valor fuera superior al 40 % del total de la obra, el tipo a aplicar sería del 21 %. De todas formas, la compra de materiales, en cualquier caso, siempre estará gravada con el 21 % aunque se destinen a la construcción de viviendas.
  2. Que el tipo reducido del 10 % se aplicará siempre que se cumpla con el anterior requisito aunque la obra se encargue a distintos contratistas que realicen distintas partidas de la obra.
  3. Que la superficie de la construcción destinada a vivienda debe ser superior al 50 % del total.
  4. Que el tipo del 10 % se aplicará siempre que se contrate directamente con el contratista o contratistas principales, es decir, que si éstos contratan con otro profesional y no lo hace el promotor el tipo aplicable a estos trabajos será del 21 %.
  5. Las obras que se ejecuten con posterioridad al certificado final de obra se les aplicará el tipo del 21 %.
  6. Aunque se cumplan con los anteriores requisitos, tributarán al 21 % las siguientes obras:
    • Infraestructuras y urbanización.
    • Acometidas de teléfonos, agua, gas, electricidad.
    • Pavimentación de calles y caminos.
    • Servicios de Arquitectos y Aparejadores.
    • Piscinas e instalaciones deportivas, tales como pistas de padel, tenis, etc.

      En este caso, las acometidas hay que distinguirlas de las instalaciones de teléfono, agua, gas y electricidad que contenga la vivienda. A éstas se les aplicará el 10 % de IVA siempre que se ejecuten al mismo tiempo que las viviendas.

  7. Tributarán al tipo reducido del 10 % la construcción de garajes comunitarios de los edificios de viviendas cuando se haya contratado directamente por las Comunidades de propietarios y la construcción se lleve a cabo en suelo comunitario aunque se realice una vez terminadas la viviendas.
  8. La instalación de armarios de cocina y baño, cuando tengan consecuencia directa de la construcción o rehabilitación de las viviendas, también tributarán el tipo reducido del 10 %.
  9. Las ejecuciones de obras que tengan por objeto la subsanación de vicios o defectos ocultos una vez emitido el certificado final de obra, tributarán al tipo reducido del 10 % cuando la reparación sea concertada entre el promotor y el contratista. Si las obras las encarga la Comunidad de Propietarios no promotora entonces tributarán al tipo general del 21 %.
  10. La construcción de residencias para discapacitados tributan el tipo reducido del 10 %. La construcción de edificios destinados a colegios, sanatorios, asilos, internados, residencias, hoteles, etc., tributará al tipo general del 21 %.
  11. La construcción de viviendas unifamiliares o de uso propio, incluso las prefabricadas, tributan al tipo reducido del 10 % cuando el contrato de construcción es realizado directamente por el propietario con el constructor.

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