El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado esta mañana que los bancos tendrán que devolver a sus clientes la cantidad total que percibieron a consecuencia de las cláusulas suelo, por medio de las cuales el cliente seguía pagando más intereses a pesar de que éstos hubieran bajado en el mercado, de forma que venían abonando más de lo que les correspondía.
El Tribunal Supremo en España estableció que, si bien las cláusulas suelo eran ilegales, la cantidad que el afectado podía reclamar era desde la fecha de su sentencia, es decir, desde mayo de 2.013, decisión que causó estupor en los sectores jurídicos ya que establecía una doctrina en contra de la legislación española y europea y que, además, favorecía a unos determinados particulares, los bancos, en detrimento de sus clientes, con el argumento de que la devolución de la totalidad de las cantidades podía afectar al sistema financiero. Esta decisión del Tribunal Supremo, cuando menos sorprendente, no tenía amparo legal alguno y respondía más bien a una decisión voluntarista de sus Magistrados. Ahora, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pone en evidencia al Tribunal Supremo español que tomó una decisión particularizada para una determinada situación lo que va contra los más elementales principios de la Justicia.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dice que las entidades bancarias deben devolver todo el dinero porque la limitación en el tiempo que acordó el Tribunal Supremo español no protege suficientemente a los consumidores y no constituye un medio eficaz para el cese del uso de las cláusulas abusivas y que esto va en contra de la directiva europea.
Pedro Pablo Fernández Grau
Abogado. Colegiado ICAM 43.197


