3

Nuevas publicaciones

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

Contenidos

2 min de lectura

Es recurrente la pregunta que se nos hace en el Despacho de si el presidente que es elegido debe o no sustituir, en la junta que se está celebrando, al presidente saliente. Si la elección de un nuevo presidente viene dada por un turno rotatorio, por un sorteo o, en definitiva, supone una natural sucesión en el cargo de otro vecino al no existir problemas con el presidente saliente que motive su cambio, no suele plantearse si el entrante debe o no sustituir a su antecesor en la propia celebración de la junta. La pregunta surge cuando existe en la Comunidad una situación conflictiva y es la que, precisamente, motiva la elección de otro vecino como presidente.

Cuando en una Comunidad se dan situaciones problemáticas los vecinos suelen culpar de las mismas al presidente y desconfían del mismo, y puede darse la situación de que en la convocatoria de la Junta en la que se van a tratar dichas situaciones se haya puesto como primer punto la renovación de cargos, normalmente porque el presidente que convoca la junta lo considera necesario ya que si es reelegido es un respaldo adicional a las medidas que estará proponiendo en los puntos siguientes del orden del día.  El problema surge cuando el presidente no es reelegido y la celebración de la junta debe continuar para resolver el resto de cuestiones conflictivas que estaban previstas ya que, normalmente, la mayoría de los vecinos que han elegido al nuevo se oponen a que la dirección de los debates sea realizada por el presidente saliente.

 Pues bien, el presidente que convoca la junta es el que debe terminarla y, además, firmar el acta, no pudiendo ser sustituido por el nuevo presidente elegido. En el caso de que no se quiera que el presidente destituido siga celebrando la junta cabe la posibilidad de que se acuerde por la mayoría de vecinos presentes posponer la adopción de acuerdos a otra junta que convoque el nuevo presidente, pero de ninguna forma éste podrá sustituir al saliente en la junta ya que podría anularse, previa impugnación judicial.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

¿Necesitas ayuda legal?

Somos profesionales con una experiencia jurídica de más de 30 años que nos permite conseguir las mejores soluciones legales.

Otras publicaciones

Caducidad de los Expedientes de Disciplina Urbanística

La Administración, en los expedientes que ella misma inicia y que puedan producir efectos desfavorables ...
Leer más →

Plan General de Ordenación Urbana y su Procedimiento de Aprobación en la Comunidad de Madrid

Departamento de Urbanismo El urbanismo, es un concepto que nos remite a la planificación, diseño ...
Leer más →

Procedimiento para la Convocatoria de Junta de Propietarios por Iniciativa de los Copropietarios

DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL Introducción La convocatoria de una junta de propietarios es un mecanismo ...
Leer más →
Scroll al inicio

CONTACTO

Puedes rellenar el siguiente formulario para ponerte en contacto con nosotros y consultarnos cualquier duda.Te responderemos en el menor tiempo posible.

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles. Puede consultar nuestra política de privacidad