Cuando se nos notifica una resolución administrativa cabe contra la misma un recurso administrativo (alzada o reposición) y si es desestimado recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de Justicia.
Si no se recurriera la resolución administrativa en el plazo correspondiente, sería entonces firme y no cabrá contra ella recurso alguno.
Sin embargo, sí que existe la posibilidad de revisar esas resoluciones firmes, y es cuando en el procedimiento administrativo se ha producido algún defecto procesal que pueda considerarse causa de nulidad.
Existe nulidad cuando se han vulnerado derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, cuando el acto administrativo se ha dictado por una autoridad administrativa que carecía de competencia, cuando la resolución tenga un contenido imposible, cuando se haya vulnerado el procedimiento, cuando constituya infracción penal o cualquier otro que expresamente se prevea en una Ley.
Por tanto, aunque se nos haya pasado el plazo para interponer recurso cabe la posibilidad de revisar la resolución administrativa firme siempre que se den alguna de dichas causas de nulidad.
El procedimiento se inicia mediante solicitud al órgano administrativo que dictó la resolución que consideremos nula, y si éste estima que se basa en alguna de las causas de nulidad solicitará informe del Consejo de Estado u Organismo equivalente de la Comunidad Autónoma, dictando posteriormente la resolución que proceda contra la que cabrá recurso contencioso-administrativo.
En definitiva, no debemos considerar que hemos perdido definitivamente nuestro derecho a recurrir una resolución administrativa, aunque no la hayamos recurrido en plazo, ya que si concurren causas de nulidad lo podremos hacer a través del procedimiento de revisión, no existiendo plazo para ello.
Pedro Pablo Fernández Grau
Abogado. Colegiado ICAM 43.197


