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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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La impugnación de un Acta de Junta, es en el ámbito de las Comunidades de Propietarios, la forma de defensa de los comuneros que consideran que los Acuerdos de la Junta son contrarios a la Ley o a los Estatutos, resultan lesivos, o que suponen un grave perjuicio para cualquier propietario.

Este instrumento de defensa únicamente puede ejercitarse por la vía judicial, y no supone una habilitación para oponerse a cualquier cuestión que suceda en el seno de la Comunidad de propietarios o de la Junta, pues solo serán impugnables los Acuerdos tomados y reflejados en el Acta correspondiente, y no el hecho de, por ejemplo, pedir presupuestos, encargar valoraciones o estudiar posibilidades sobre la instalación de unas escaleras, etc… Pues estos hechos no suponen la adopción de un acuerdo, que se podrá o no acordar en la próxima Junta y será solo entonces cuando aquellos contrarios al mismo podrán acceder a la impugnación. En el mismo plano de actos impugnables se encuentran también las Convocatorias de Junta al estar sometidas a la normativa de propiedad horizontal y poderse incumplir con las mismas tanto la legislación como derechos y deberes de los comuneros que sean objeto de observancia.

Serán impugnables todos aquellos acuerdos que sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios, resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. Esta delimitación de causas de impugnabilidad no es numerus clausus, debiendo atenderse a las concretas circunstancias de cada caso para valorar la posibilidad de que dicho Acuerdo adoptado sea impugnable o no.

Podrán acudir a esta vía solamente aquellos propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto, siempre que concurran una serie de requisitos, entre ellos y de forma genérica, encontrarse al corriente de pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad, siendo estos requisitos de diversa índole siendo procedente acudir a un experto en la materia para que nos explique y asesore en cada situación, incluidas aquellas previas a la Junta de Propietarios para conocer al detalle la forma de actuar.

Es importante, que para los casos en que nos encontremos ante la posibilidad de impugnar un acuerdo, contemplemos los plazos que nos otorga la legislación para hacerlo, dado que de transcurrir los mismos, perderemos el derecho a impugnar dicho acuerdo, quedando el mismo como ejecutable y firme a todos los efectos, este plazo es de forma genérica de 3 meses desde que se adopte el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo el plazo será de 1 año.

Como consejo preventivo desde Grau Asociados, recomendamos ante Acuerdos adoptados sobre los que exista la expectativa de su futura intención de impugnarlos, deberemos votar siempre contra dicho acuerdo, en sentido desestimatorio de la pretensión, y que el voto emitido se refleje expresamente en el Acta de Junta, por todo lo expuesto es recomendable acudir a los servicios de un profesional, que deberá valorar la forma de proceder en cada caso para poder ejercer nuestros derechos de forma clara y  recuperar la vivienda en el mínimo lapso de tiempo posible.

Jaime Riaguas Boya

Abogado, Colegiado ICAM nº 123.496

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