Los poderes públicos que llevan a cabo actuaciones urbanísticas están sujetos al principio general de responsabilidad, el cual sirve de base para que las leyes estales y autonómicas en materia de urbanismo incluyan supuestos que den lugar al derecho a percibir indemnizaciones.
Con carácter general, los particulares, en los términos establecidos en las leyes, tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Serán titulares del derecho a ser indemnizados cualquier persona física o jurídica que considere lesionados sus derechos, incluidos otros entes y organismos públicos.
La lesión de derechos que dará lugar a la indemnización, consiste en un daño sufrido sin que exista el deber jurídico de soportarlo.
Hay que destacar que en el ámbito urbanístico el derecho a edificar, no proviene del derecho de propiedad sobre el terreno en el cual se pretende construir, sino que proviene de la legislación urbanística que concede tal derecho a edificar.
En ese sentido no serán indemnizables las limitaciones y deberes establecidos por el planeamiento urbanístico a la hora de ordenar el uso de los terrenos y la regulación de sus construcciones, salvo que existan derechos preexistentes que el ordenamiento posterior debe respetar.
Requisitos para la obtener la indemnización
Los requisitos necesarios que deben identificarse en el daño producido por la actividad administrativa son los siguientes:
- El daño deber ser real y efectivo. Se indemnizarán los daños que verdaderamente hayan sido producidos, quedando excluidos los daños potenciales y los que sean hipotéticos o posibles.
- El daño será evaluable económicamente, incluyéndose todo tipo de daños, tanto los materiales como los personales y morales.
- El daño debe ser individualizado, bien respecto a una persona o bien respecto de un grupo o colectivo determinado.
Otros supuestos indemnizatorios
Existen supuestos normativos que dan lugar a la obligación de resarcir los daños producidos mediante la correspondiente indemnización, como son:
- Que la norma tenga un contenido expropiatorio de derechos, excluyendo a las posibles expectativas de derechos que no sean indemnizables.
- Que haya sido declarada la inconstitucionalidad de la norma.
- Que el resultado de la aplicación de la norma genere un daño que cumpla con todos los requisitos que justifiquen el derecho a ser indemnizado.


