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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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Cuando un inmueble ha sido declarado ilegal por una resolución firme, el destino del mismo es la demolición. En estos casos la demolición se lleva a cabo independientemente de que el propietario no sea el que construyó ilegalmente. Es decir, sucede en no pocas ocasiones, que la edificación se ha transmitido a un tercero sin que éste tuviera conocimiento que el inmueble estaba incurso en un expediente de restauración urbanística o sancionatorio.

Hasta ahora, el propietario adquirente de una construcción abocada a la demolición tenía que asumir la demolición y solo le cabía reclamar contra su vendedor, lo que la mayoría de las veces era infructuoso debido a que quien había vendido era una empresa que ya había desaparecido o que era insolvente. Aún así, la demolición se llevaba a cabo y el propietario de buena fe se quedaba sin el inmueble adquirido con el grave perjuicio patrimonial y personal que ello suponía.

Sin embargo, gracias a la reforma que se ha introducido por la Ley Orgánica 7/2.015, de 21 de julio, a partir de ahora, los terceros de buena fe que hayan adquirido un inmueble que deba ser demolido van a ser indemnizados por la Administración que pretenda la demolición, de forma que mientras no reciba el importe indemnizatorio, o se garantice, el Ayuntamiento no podrá llevar a cabo la demolición.

El texto de la reforma dice que :

“El Juez o Tribunal, en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, exigirá, como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe”.

Es decir, que esta garantía de pago se prestará dentro de un procedimiento judicial y cuando el Juez haya ordenado la demolición, lo que supone que si se pretende obtener una indemnización será necesario acudir al Juez.

Nuestra recomendación es que siempre que se incoe un expediente de restauración de la legalidad urbanística o sancionatorio, cuya terminación previsible sea la demolición, se acuda a la vía judicial como requisito para obtener la indemnización.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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