3

Nuevas publicaciones

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

Contenidos

2 min de lectura

El Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en su artículo 104 que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana, lo que comúnmente se denomina plusvalía municipal, grava el incremento de valor que experimenten los terrenos que sean urbanos y que se ponga de manifiesto cuando se transmita la propiedad  por cualquier título o se constituya o transmita cualquier derecho real de goce o limitativo de dominio.

Para su cálculo los ayuntamientos sólo tienen en cuenta el valor catastral de los inmuebles urbanos que aplican a una confusa fórmula matemática. De esta forma desconocen la posible pérdida de valor que los inmuebles pudieran haber experimentado desde que se compraron hasta que se procede a la venta por su propietario.

Cuando la Ley de Haciendas locales se promulgó, el mercado inmobiliario, históricamente, siempre fue revalorizándose por lo que la aplicación de las fórmulas municipales para el cálculo del impuesto de plusvalía no ofrecía mayor problemática. Sin embargo, desde la crisis inmobiliaria, que ha producido una considerable rebaja en algunos inmuebles, se ha puesto de manifiesto que la forma en la que se obtiene el importe del impuesto no tiene en cuenta la rebaja de valor que hubiera podido experimentar un inmueble desde su compra.

Los Tribunales ya han tenido ocasión de pronunciarse sobre el tema y han determinado que el cálculo del impuesto debe tener en cuenta la rebaja de valor que hubiera tenido el inmueble desde su compra, no devengándose en este caso ya que lo que establece la Ley es que habrá que pagar en el caso de que se hubiera producido un incremento en el valor del terreno.

Para acreditar que se ha producido una disminución del valor será necesario practicar una prueba pericial, además de aportar las escrituras de compra y la de venta del inmueble.

En cualquier caso, para evitar recargos y vías de apremio, lo aconsejable es abonar el impuesto y desde el momento del devengo, es decir, desde la transmisión del inmueble, se tendrá un plazo de cuatro años para reclamarlo.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

¿Necesitas ayuda legal?

Somos profesionales con una experiencia jurídica de más de 30 años que nos permite conseguir las mejores soluciones legales.

Otras publicaciones

La Prescripción Adquisitiva o Usucapión

DEPARTAMENTO DE DERECHO INMOBILIARIO Definición de Usucapión La usucapión es un modo originario de adquirir ...
Leer más →

Mayoría necesaria para acordar la construcción de nuevas plantas en el edificio sometido al régimen de propiedad horizontal

DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL Tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que ha ...
Leer más →

Juicio de Desahucio. Nueva regulación conforme a la Ley 37/2.011 de entrada en vigor el 31 de octubre de 2011

La Ley 37/2.011 ha modificado la regulación del juicio de desahucio simplificando sus trámites, de ...
Leer más →
Scroll al inicio

CONTACTO

Puedes rellenar el siguiente formulario para ponerte en contacto con nosotros y consultarnos cualquier duda.Te responderemos en el menor tiempo posible.

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles. Puede consultar nuestra política de privacidad