Al encontrarse con la propiedad de un terreno surge la necesidad de conocer que se puede hacer en él, para ello debemos de conocer cual es la calificación que la normativa otorga al suelo comprendido en dicho terreno.
La normativa que determina la calificación del suelo será el Plan General de Ordenación Urbana del municipio donde radique el terreno, en el caso de que no se hubiera elaborado el Plan General será suplido por las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipales.
Tanto los Planes Generales de Ordenación Urbana como las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento son instrumentos de planeamiento urbanístico que ordenan de forma general e integral el territorio de un municipio, son aprobados por mayoría absoluta de los miembros de la corporación municipal y posteriormente la aprobación definitiva corresponde a la Consejería de Urbanismo de cada Comunidad Autónoma, en cualquier caso siempre deben ser conformes con la legislación autonómica y estatal.
Puede ocurrir que en pequeños municipios de escasa población y con un limitado desarrollo urbanístico existan Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de carácter provincial que afectan a los Ayuntamientos que no hayan aprobado ningún instrumento de planeamiento, estas son aprobadas por las mancomunidades de municipios o diputaciones provinciales e igualmente la aprobación definitiva corresponde a la Consejería de Urbanismo de cada Comunidad Autónoma.
La redacción y aprobación de los Planes Generales y de las Normas Subsidiarias y Complementarias es laboriosa porque afecta a todo el territorio del término municipal pero tienen la ventaja de que determinan con precisión el uso y aprovechamiento que podemos obtener del suelo de cualquier terreno del municipio y son datos públicos que en todo Ayuntamiento se pueden solicitar y así conocer que podemos hacer con nuestra finca.
H. Luís Oliván
Abogado

