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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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Una sociedad mercantil tendrá el carácter de patrimonial cuando más de la mitad de su activo esté formado por inmuebles o valores mobiliarios.

Las sociedades patrimoniales pierden algunos incentivos que la Ley reconoce en el Impuesto de Sociedades. Así, no pueden aplicar los incentivos que se establecen para las empresas de reducida dimensión, tales como el tipo reducido o la amortización acelerada de los activos, entre otros.

Para evitar que a una sociedad que se dedica a la explotación en alquiler de inmuebles se la considere patrimonial será necesario que demuestre que tiene una mínima estructura empresarial de la que se deduzca que está ejerciendo una actividad económica. Para ello, será necesario, como mínimo, que la sociedad tenga contratada a una persona a jornada completa. Pero, además, será necesario demostrar la necesidad de llevar a cabo dicha contratación por precisarlo la actividad desarrollada por la empresa. Es decir, que si, por ejemplo, la sociedad sólo tiene un inmueble en alquiler, difícilmente podrá entenderse la necesidad de contratar a un trabajador a jornada completa.

En cualquier caso, las características concretas de cada sociedad serán diferentes y habrá que realizar un estudio concreto y completo para ver la posibilidad de no concurrir en la condición de sociedad patrimonial ya que desde el punto de vista fiscal no es favorable esta situación.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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