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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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GRAU ASOCIADOS – ABOGADOS

La modificación puntual consiste en una modificación ordinaria que viene a implicar una puntualización del planeamiento urbanístico previo. Sin embargo, la modificación cualificada supondrá una alteración de la zonificación o uso urbanístico de zonas verdes o espacios libres contenidos en el plan que se pretende modificar.

Las modificaciones cualificadas tienen dos requisitos:

  1. La necesidad de un procedimiento administrativo más exhaustivo en consonancia con la modificación que se pretende adoptar.

    Se deberá emitir un informe favorable por parte del Consejo de Estado o su equivalente en cada Comunidad Autónoma, o del Consejero competente en esa materia y en su caso, con la posterior aprobación definitiva por el Órgano de Gobierno de cada Autonomía. Con ello se pretende que la modificación del planeamiento en este supuesto tenga un plus de garantía para evitar la especulación urbanística. Es decir, el ordenamiento jurídico exige que si se va a llevar a cabo dicha modificación esté sobradamente justificada.
  1. La garantía del principio de intangibilidad de zonas verdes o espacios libres, que determina la ineficabilidad de las zonas y espacios así calificados.

En cuanto a la emisión del informe, el Consejo de Estado ha establecido unos criterios que si concurrieran permitirían informar favorablemente una modificación cualificada. Son los siguientes:

  • Que exista un interés público excepcional e inaplazable.
  • Que se introduzca una mayor racionalidad en la distribución del espacio.
  • Que se mantenga el ratio establecido en la norma urbanística entre habitantes y espacios libres o zonas verdes.
  • Que se produzca una disminución del coeficiente de edificación
  • Que la superficie afectada por la modificación sea escasa y la compensación por esa modificación sea concreta y presente, sin diferirla al futuro planeamiento.
  • En relación a las zonas verdes y espacios libres afectados por la modificación, debe que contener una valoración de su afectación con carácter cualitativo y no solo cuantitativo.
  • En relación con el carácter privado o público del suelo afectado, tiene mayor relevancia la modificación que afecta al público que al privado.

Héctor Luís Oliván Guillaume

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