3

Nuevas publicaciones

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

Contenidos

2 min de lectura

El artículo 8 del Real Decreto 11/2020 regula la posibilidad de la modificación excepcional y transitoria de las condiciones pactadas en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, cuando el arrendador no es un gran tenedor. Es decir, cuando el arrendador sea una persona física o jurídica que tenga menos de 10 inmuebles en arrendamiento o una superficie inferior a 1.500 m2.

Requisitos para poder solicitar la modificación

  • Que se trate de un contrato que regule el arrendamiento de una vivienda habitual. 
  • Que el arrendatario se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica
  • Que el arrendador tenga menos de 10 inmuebles o 1.500 m2 destinados al alquiler. 
  • Que con anterioridad no se haya pactado entre las partes un cambio de las condiciones del contrato a consecuencia del estado de alarma.

Procedimiento para solicitar la modificación

  • El arrendatario deberá solicitarlo al arrendador en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, es decir, hasta el 2 de julio de 2020. 
  • El arrendatario deberá proponer al arrendador el aplazamiento o fraccionamiento, su duración y forma de pago de la renta aplazada. 
  • El arrendador deberá comunicar en el plazo de 7 días laborables si acepta o no las modificaciones propuestas por el arrendatario o, en su caso, las posibles alternativas que aceptaría. 
  •  Si ambas partes llegaran a un acuerdo deberán plasmarlo por escrito.

Consecuencias de la negativa del arrendador

  • En el caso de que el arrendatario no se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica o no lo haya podido acreditar, el contrato seguirá vigente con las cláusulas inicialmente pactadas. 
  • Si el arrendatario se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica, podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación, pero el arrendamiento seguirá con las mismas condiciones pactadas en el contrato inicial.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado

¿Necesitas ayuda legal?

Somos profesionales con una experiencia jurídica de más de 30 años que nos permite conseguir las mejores soluciones legales.

Otras publicaciones

Indemnizaciones por la actividad urbanística de la Administración

GRAU ASOCIADOS – ABOGADOS Los poderes públicos que llevan a cabo actuaciones urbanísticas están sujetos ...
Leer más →

Si un solar o parcela reúnen los requisitos para ser Suelo Urbano con posterioridad a la aprobación del Plan General. ¿Se puede solicitar que el Ayuntamiento lo considere Urbano?

Estamos en el supuesto de una porción de terreno que cuando se aprobó el Plan ...
Leer más →

El piso piloto ya no pilota solo la estrategia de marketing

En la década de los años setenta y ochenta era común ver en nuestras ciudades ...
Leer más →
Scroll al inicio

CONTACTO

Puedes rellenar el siguiente formulario para ponerte en contacto con nosotros y consultarnos cualquier duda.Te responderemos en el menor tiempo posible.

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles. Puede consultar nuestra política de privacidad