El artículo 8 del Real Decreto 11/2020 regula la posibilidad de la modificación excepcional y transitoria de las condiciones pactadas en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, cuando el arrendador no es un gran tenedor. Es decir, cuando el arrendador sea una persona física o jurídica que tenga menos de 10 inmuebles en arrendamiento o una superficie inferior a 1.500 m2.
Requisitos para poder solicitar la modificación
- Que se trate de un contrato que regule el arrendamiento de una vivienda habitual.
- Que el arrendatario se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica.
- Que el arrendador tenga menos de 10 inmuebles o 1.500 m2 destinados al alquiler.
- Que con anterioridad no se haya pactado entre las partes un cambio de las condiciones del contrato a consecuencia del estado de alarma.
Procedimiento para solicitar la modificación
- El arrendatario deberá solicitarlo al arrendador en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, es decir, hasta el 2 de julio de 2020.
- El arrendatario deberá proponer al arrendador el aplazamiento o fraccionamiento, su duración y forma de pago de la renta aplazada.
- El arrendador deberá comunicar en el plazo de 7 días laborables si acepta o no las modificaciones propuestas por el arrendatario o, en su caso, las posibles alternativas que aceptaría.
- Si ambas partes llegaran a un acuerdo deberán plasmarlo por escrito.
Consecuencias de la negativa del arrendador
- En el caso de que el arrendatario no se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica o no lo haya podido acreditar, el contrato seguirá vigente con las cláusulas inicialmente pactadas.
- Si el arrendatario se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica, podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación, pero el arrendamiento seguirá con las mismas condiciones pactadas en el contrato inicial.
Pedro Pablo Fernández Grau
Abogado


