3

Nuevas publicaciones

La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

Contenidos

2 min de lectura

Como consecuencia de la compleja y dura realidad socioeconómica se ha producido en los últimos años un considerable número de desahucios de personas y familias en sobrevenida situación de vulnerabilidad económica y de exclusión residencial, estas circunstancias han servido de caldo de cultivo ideal para la ocupación de viviendas, de aquellos que realizaban ocupaciones ilegales premeditadas, lo que ha experimentado un aumento, para el que la Ley se ha actualizado, encaminada a rebajar el nivel de incidencia de este tipo de conductas y favorecer en la medida de lo posible el desalojo de la ocupación por la fuerza de un inmueble.

El objetivo de la nueva ley que entró en vigor el pasado 2 de julio, ha sido agilizar el desahucio a través de la vía judicial, aunque no está disponible para cualquier propietario, pues solo podrán beneficiarse de esta nueva solución de desahucio los propietarios particulares, las entidades sin ánimo de lucro y las Administraciones Públicas. Así, quedan fuera de la normativa tanto los bancos como los grandes propietarios, como son las inmobiliarias o los fondos de inversión.

Con la nueva regulación, se accede a unos plazos sensiblemente más cortos en comparación con los anteriormente aplicables, puesto que por ejemplo, se reduce a 5 días el plazo dado a los ilegales ocupantes para acreditar el título que motive la ocupación de la vivienda, así como, se establece que la Sentencia será ejecutable al día siguiente de su publicación, con lo cual la inmediatez es la fundamental idea perseguida por el cambio normativo.

Ambos cambios normativos respecto a esta cuestión vienen a cumplir con las expectativas y reclamaciones de un problema que a lo largo de los años ha venido reiterándose y encajándose en la practica mercantil del alquiler o venta de viviendas, debido al recelo que suponía poner en venta o alquiler una vivienda, o dejarla desocupada, por el miedo a que fuera ocupada, con el consiguiente perjuicio económico y personal que suponía para los propietarios dicha problemática.

Como siempre, debido a la multitud de posibilidades de desahucio que existen, así como a los distintos tipos de procesos y sus requisitos que se deben ejecutar correctamente, es recomendable acudir a los servicios de un profesional, que deberá valorar si nuestro caso encuadra en los supuestos del “desahucio exprés” y nos comunicará los pormenores del procedimiento, para proceder de una manera legal y clara a ejercer nuestros derechos y recuperar la vivienda en el mínimo lapso de tiempo posible.

Jaime Riaguas Boya

Abogado, Colegiado ICAM nº 123.496

¿Necesitas ayuda legal?

Somos profesionales con una experiencia jurídica de más de 30 años que nos permite conseguir las mejores soluciones legales.

Otras publicaciones

Posibilidad de interponer acciones judiciales por un propietario en beneficio de la Comunidad y/o beneficio propio

Propiedad Horizontal El principio general que ha establecido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo es que cualquiera de los ...
Leer más →

Imposibilidad de obtener las licencias de actividad y funcionamiento en el local o nave alquilada: problemas entre el arrendador o casero y su inquilino o arrendatario

Una situación que se da en el arrendamiento de locales o naves industriales es cuando ...
Leer más →

Los deberes de los propietarios de las construcciones: limitación del derecho de propiedad

Todo propietario deberá someterse a los deberes urbanísticos que le impone la Legislación urbanística, cuyo ...
Leer más →
Scroll al inicio

CONTACTO

Puedes rellenar el siguiente formulario para ponerte en contacto con nosotros y consultarnos cualquier duda.Te responderemos en el menor tiempo posible.

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles. Puede consultar nuestra política de privacidad