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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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En la vida de las comunidades de propietarios es habitual que surjan debates sobre el reparto de gastos o sobre la instalación de mejoras, como un ascensor. Muchas veces los acuerdos alcanzados hace años vuelven a ser discutidos cuando cambian las circunstancias o la legislación. Pero, ¿puede una comunidad dejar sin efecto decisiones adoptadas en el pasado y que beneficiaron a algunos vecinos?

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 2025, nos ofrece una respuesta clara: sí, se pueden revocar acuerdos, pero no cuando ya se han consolidado derechos a favor de otros propietarios.

 

El caso: los gastos del ascensor

La historia comienza en un edificio de Madrid en el que, en el año 1994, los vecinos decidieron instalar un ascensor.

En aquel momento se aprobó que solo pagarían quienes estuvieran interesados en la obra, dejando exentos a los que votaron en contra. Este acuerdo, además, fue adoptado por unanimidad en cuanto al reparto de gastos, por lo que no generó conflicto posterior.

Durante más de veinte años, los vecinos disidentes no pagaron nada relacionado con el ascensor: ni instalación ni mantenimiento.

El problema llegó en 2018, cuando la comunidad celebró una nueva junta y, apoyándose en reformas legales posteriores que promueven la accesibilidad universal, decidió que todos los vecinos debían contribuir al gasto del ascensor, incluidos aquellos que llevaban más de dos décadas exentos.

Dos de esos propietarios impugnaron el acuerdo, defendiendo que ellos habían sido liberados en 1994 y que esa situación debía respetarse.

 

El recorrido judicial

  1. Primera instancia: El Juzgado de Madrid dio la razón a la comunidad y obligó a todos los vecinos a pagar.
  2. Audiencia Provincial: Confirmó la sentencia y volvió a dar la razón a la comunidad.
  3. Tribunal Supremo: Finalmente, en 2025, corrigió a los tribunales anteriores y estimó el recurso de los vecinos exentos.

 

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

El Alto Tribunal razona que:

  • Los acuerdos comunitarios pueden revocarse, pero no cuando afectan a situaciones consolidadas en el tiempo.
  • En este caso, la exención de los gastos de ascensor llevaba en vigor 24 años y se adoptó en su día con unanimidad.
  • La reforma legal de 2013 sobre accesibilidad universal no puede aplicarse de manera retroactiva para obligar a pagar a quienes fueron exonerados en 1994.
  • En definitiva, los derechos consolidados deben respetarse, y la seguridad jurídica impide que los vecinos que confiaron en un acuerdo válido hace décadas ahora se vean obligados a pagar.

 

Una reflexión práctica para las comunidades

Esta sentencia tiene una enseñanza muy clara:

  • Los acuerdos comunitarios generan derechos y obligaciones que, con el tiempo, se consolidan.
  • Si un vecino lleva años exento de un gasto en virtud de un acuerdo válido, no se le puede obligar a contribuir después alegando cambios legislativos.
  • Las reformas legales son aplicables hacia el futuro, pero no deben alterar situaciones ya cerradas en el pasado.

 

En definitiva, el Tribunal Supremo recuerda que la vida en comunidad exige equilibrio entre la voluntad de la mayoría y el respeto a los derechos individuales.
Una comunidad puede cambiar de criterio, pero no a costa de romper compromisos consolidados con determinados vecinos.

En este caso, los propietarios que habían sido liberados de pagar el ascensor en 1994 seguirán sin tener que contribuir, a pesar de que la normativa posterior imponga nuevas obligaciones.

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