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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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No es intención de esta breve reseña explicar qué es el AGLA, ya que esto se puede consultar en el acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2.010, estando a disposición de todo el que lo desee en la página web del Ayuntamiento de Madrid, sino que lo que pretendemos es dar un consejo de cómo se debe actuar ante el AGLA para no perder derechos.

Lo que debemos tener en cuenta, por encima de todo, es que es muy difícil, o casi imposible, acceder al funcionario que tramita el expediente, ya que todas las consultas se realizan en un solo punto de información que suele estar a cargo de otro funcionario que no tiene conocimiento previo del expediente, por lo que no puede tomar decisiones sobre lo que le aleguemos ya que de él no depende la resolución. Por tanto, esta consulta es sólo útil para conocer el expediente, pero para nada más.

Esta nueva forma de funcionamiento de este servicio municipal hace necesario un perfecto planteamiento de los recursos administrativos, ya que nuestra comunicación con el funcionario que tramita el expediente sólo va a ser posible a través de los mismos. Por tanto, ya no es posible exponer personalmente al funcionario nuestras alegaciones, tal y como antes se hacía cuando esta competencia pertenecía a las Juntas Municipales.

Por la experiencia que estamos teniendo hasta ahora, podemos afirmar que si no nos empleamos a fondo en el planteamiento jurídico de los recursos y no utilizamos una estrategia adecuada, veremos clausurado y precintado el local en un breve espacio de tiempo. Se debe tener en cuenta que el procedimiento administrativo que se ha establecido para las cuestiones de disciplina urbanística de las que entiende el AGLA es complejo y difícil de entender.

Nuestro consejo es, por tanto, que ante un requerimiento de legalización por parte del AGLA  se acuda urgentemente a un abogado especializado en urbanismo ya que será el único que podrá encauzar el expediente para intentar suspender y paralizar el precinto del local.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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