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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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Tras la adquisición de una vivienda de obra nueva, uno de los problemas más recurrentes en los primeros años, es la aparición de daños, defectos o vicios ocultos tanto en nuestra vivienda como en la edificación, que si bien deben ser controlados por personal técnico y facultativo para valorar que efectos pueden tener a largo plazo, no es menos cierto, que no nos corresponderá a nosotros como nuevos adquirentes soportar los gastos que se ocasionen por dichos desperfectos.

A grandes rasgos la legislación ha determinado una serie de responsabilidades en base al tipo de desperfecto existente, y al plazo en el que este aparezca, así lo establece la Ley de ordenación de la edificación, aplicable a los edificios de nueva construcción o existentes con licencias de edificación que fueron solicitadas a partir del 6 de mayo del año 2000, y que establece los siguientes plazos:

  • 10 Años: Para los daños materiales ocasionados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, las vigas, los soportes, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que alteren la estabilidad y resistencia mecánica del edificio.
  •  3 Años: Para aquellos daños materiales ocasionados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
  • 1 Año: Para los daños materiales o defectos ocasionados en el edificio por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.

Un hito muy importante será el momento a partir del cual se deben contabilizar los plazos anteriormente citados, empezando a computarse los mismos desde el momento en que se suscriba el acta de recepción, la recepción propia de la obra, o se entienda recepcionada la misma en base al contrato o las clausulas que en el mismo se contengan, siendo esta una cuestión de suma importancia y que debe tener especial vigilancia jurídica.

Dicha reclamación debera dirigirse fundamentalmente a la promotora, constructora, arquitecto y arquitecto técnico o aparejador, dado que puede existir una responsabilidad mancomunada, debiendo estudiarse previamente el responsable factico de los desperfectos, para no incurrir en error.

Por último, indicar que el plazo que tendremos para el ejercicio de la acción, prescribirá a los dos años desde que aparecieron los defectos.

Como se puede comprobar es una cuestión de gran complejidad técnica y normalmente económica, que hace necesaria siempre la tutela jurídica de expertos en la materia, a fin de ejercer de una manera clara y cierta nuestros derechos.

Jaime Riaguas Boya

Abogado, Colegiado ICAM nº 123.496

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