Para que el inquilino de una vivienda habitual pueda acogerse a la suspensión del procedimiento de desahucio o del lanzamiento, prórroga del contrato de arrendamiento o la moratoria en el pago de la renta, es necesario que acredite encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica sobrevenida a consecuencia de la situación de alarma decretada por la pandemia del COVID-19.
Requisitos para considerar la existencia de vulnerabilidad económica
Se tienen que cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos por el Real Decreto-ley 11/2020 para considerar que el inquilino se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica.
Son los siguientes:
- Que el inquilino se encuentre en alguna de estas situaciones:
- Que pase a estar en situación de desempleo
- Que sea afectado por un ERTE.
- Que se le haya reducido la jornada por motivos de cuidados, en caso de ser empresario.
- Que haya otras circunstancias similares a las anteriores que supongan una reducción sustancial de ingresos.
- Que en el mes anterior a la solicitud de la moratoria los ingresos del conjunto de la unidad familiar no alcancen las siguientes cantidades:
- Con carácter general, que sean inferiores a 1.613,52 euros mensuales.
- Por cada hijo a cargo se incrementará la anterior cantidad en 53,78 euros. Si es una familia monoparental el incremento será de 80,68 euros.
- Por cada miembro de la unidad familiar mayor de 65 años se incrementará 53,78 euros.
- Si alguno de los miembros de la unidad familiar tuviera una discapacidad superior el 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite permanentemente para realizar una actividad laboral, los ingresos deberán ser inferiores a 2.151,36 euros mensuales, cantidad que se podrá incrementar por los conceptos anteriores de menores de edad y mayores de 65 años.
- El límite será de 2.689,20 euros, más los incrementos de menores de edad y mayores de 65 años, si la persona obligada a pagar la renta:
- Tiene parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33 %.
- Es una persona con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65 %.
- Tiene una enfermedad grave que le incapacite, o a su cuidador, a realizar una actividad laboral.
- Que la suma de la renta más los gastos y suministros básicos sean superiores o igual al 35 % de los ingresos netos que reciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Son gastos y suministros básicos el coste de la electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telecomunicación fija y móvil, y las cuotas de la comunidad de propietarios.
Que es unidad familiar a los efectos del Real Decreto-ley 11/2020
Se considerará unidad familiar la compuesta por:
- La persona que tiene la obligación de pagar la renta.
- Su cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho inscrita .
- Los hijos, independientemente de su edad, que residan en la vivienda.
- Los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la vivienda, también independientemente de su edad.
- El cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita de los hijos o acogidos, que residan en la vivienda.
Excepciones
No se considerará que existe vulnerabilidad económica, aunque se den los anteriores requisitos, cuando cualquier componente de la unidad familiar sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España a no ser que:
- Sea copropietario de la vivienda y la haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
- No puedan disponer de la vivienda a causa de separación o divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
- Cuando la vivienda sea inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad familiar.
Pedro Pablo Fernández Grau
Abogado


