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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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Para que el inquilino de una vivienda habitual pueda acogerse a la suspensión del procedimiento de desahucio o del lanzamiento, prórroga del contrato de arrendamiento o la moratoria en el pago de la renta, es necesario que acredite encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica sobrevenida a consecuencia de la situación de alarma decretada por la pandemia del COVID-19.

Requisitos para considerar la existencia de vulnerabilidad económica

Se tienen que cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos por el Real Decreto-ley 11/2020 para considerar que el inquilino se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica. 

Son los siguientes:

  1. Que el inquilino se encuentre en alguna de estas situaciones:
    • Que pase a estar en situación de desempleo
    • Que sea afectado por un ERTE.
    • Que se le haya reducido la jornada por motivos de cuidados, en caso de ser empresario.
    • Que haya otras circunstancias similares a las anteriores que supongan una reducción sustancial de ingresos.

  2. Que en el mes anterior a la solicitud de la moratoria los ingresos del conjunto de la unidad familiar no alcancen las siguientes cantidades:
    • Con carácter general, que sean inferiores a 1.613,52 euros mensuales.
    • Por cada hijo a cargo se incrementará la anterior cantidad en 53,78 euros. Si es una familia monoparental el incremento será de 80,68 euros.
    • Por cada miembro de la unidad familiar mayor de 65 años se incrementará 53,78 euros.
    • Si alguno de los miembros de la unidad familiar tuviera una discapacidad superior el 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite permanentemente para realizar una actividad laboral, los ingresos deberán ser inferiores a 2.151,36 euros mensuales, cantidad que se podrá incrementar por los conceptos anteriores de menores de edad y mayores de 65 años.
    • El límite será de 2.689,20 euros, más los incrementos de menores de edad y mayores de 65 años, si la persona obligada a pagar la renta:
      • Tiene parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33 %.
      • Es una persona con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65 %.
      • Tiene una enfermedad grave que le incapacite, o a su cuidador, a realizar una actividad laboral.

  3. Que la suma de la renta más los gastos y suministros básicos sean superiores o igual al 35 % de los ingresos netos que reciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Son gastos y suministros básicos el coste de la electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telecomunicación fija y móvil, y las cuotas de la comunidad de propietarios.

Que es unidad familiar a los efectos del Real Decreto-ley 11/2020

Se considerará unidad familiar la compuesta por:

  • La persona que tiene la obligación de pagar la renta.
  • Su cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho inscrita .
  • Los hijos, independientemente de su edad, que residan en la vivienda.
  • Los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la vivienda, también independientemente de su edad.
  • El cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita de los hijos o acogidos, que residan en la vivienda.

Excepciones

No se considerará que existe vulnerabilidad económica, aunque se den los anteriores requisitos, cuando cualquier componente de la unidad familiar sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España a no ser que:

  • Sea copropietario de la vivienda y la haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
  • No puedan disponer de la vivienda a causa de separación o divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
  • Cuando la vivienda sea inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad familiar.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado

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