ADMINISTRATIVO
La Exposición de Motivos del Real Decreto 11/2020 prevé que se produzca un notable incremento de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra la Administración a causa de la pandemia del COVID-19. La posibilidad de reclamar a la Administración una indemnización por los daños ocasionados por su funcionamiento está regulada en la Ley con carácter objetivo. Es decir, no es necesario que haya existido culpa para que tenga que resarcir a los perjudicados. Los daños al administrado se pueden causar por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. El Estado tiene la obligación de vigilar el mantenimiento de la buena salud de la población y si a causa de la pandemia no lo ha conseguido deberá responder de los daños que se hayan ocasionado, aunque se pruebe que actuó con eficacia.
No obstante, se aplican dos principios que pueden eximir de indemnizar a la Administración. El primero es el de la existencia de fuerza mayor. Ocurre cuando el suceso es imprevisible, insólito o de efectos inevitables. El segundo es el conocimiento de la técnica en el momento de producirse los daños. En las reclamaciones que sin duda se van a presentar, la discusión principal girará alrededor de esos dos principios por ser la defensa más clara que tiene el Estado contra las pretensiones indemnizatorias. No obstante, sí es recomendable que los particulares afectados, una gran mayoría de españoles, dirijan su reclamación contra la Administración. El plazo es de un año y es de prescripción, por lo que podrá mantenerse vigente la reclamación presentando solicitudes de indemnización antes de que transcurra ese plazo, en espera de que se vaya clarificando la actuación del Gobierno y tener más claro la viabilidad de las reclamaciones.


