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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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Es una técnica de equidistribución para realizar transferencia de aprovechamiento desde los solares que tienen exceso del mismo hacia los que lo tienen deficitario. Hay que distinguir entre el aprovechamiento objetivo, que es la cantidad de metros cuadrados de construcción de destino privado cuya materialización permite el planeamiento, del aprovechamiento subjetivo, que viene determinado por la cantidad de metros cuadrados edificables que expresan el contenido urbanístico lucrativo del derecho de propiedad de un terreno, al que su dueño tiene derecho sufragando el coste de las obras de urbanización que le correspondan. Entre ambos se puede producir un desajuste consistente en la diferencia positiva o negativa que resulte de restar del aprovechamiento objetivo de un terreno el aprovechamiento subjetivo que corresponde a la propiedad del mismo. Para resolver estas disfunciones surgió la técnica de las Transferencias de Aprovechamiento.

La legalidad de las Transferencias de Aprovechamiento se declaró por el Tribunal Supremo en 1.981 al decidir sobre los recursos interpuestos contra los Planes Generales de Ibi y Petrel y fue introducida la técnica de forma clara por el Real Decreto Legislativo 1/1.992, que fue anulado por el  Tribunal Constitucional, por lo que ha quedado en manos de las Comunidades Autónomas su regulación, aunque no todas lo hacen.

La transferencias de aprovechamiento tienen su razón de ser en actuaciones asistemáticas y siempre que exista aprovechamiento tipo, y se configuran como operaciones reparcelatorias cuya finalizad es hacer posible el reparto de cargas y beneficios del planeamiento, el ajuste entre los aprovechamientos susceptibles de apropiación y los reales permitidos por la ordenación urbanística y la obtención de terrenos destinados a viales, zonas verdes, espacios libres públicos y demás dotaciones de carácter público o privado.

Pedro Pablo Fernández Grau

Abogado. Colegiado ICAM 43.197

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