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Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

La jurisprudencia es clara: lo determinante no es cuándo se aprueban las obras, sino cuándo las derramas se hacen exigibles. El propietario en ese momento debe abonarlas, aunque las obras se aprobaran antes de su compra. Si el cambio de titularidad no se comunica a la comunidad, responden solidariamente el antiguo y el nuevo propietario, hasta que se notifique formalmente la transmisión. Incluso en casos de divorcio y liquidación de gananciales, ambos excónyuges siguen siendo responsables mientras la comunidad no reciba aviso. Los pactos privados entre comprador y vendedor sobre quién paga las derramas no vinculan a la comunidad, que siempre puede reclamar al propietario que figure como titular. Además, las deudas deben estar aprobadas en junta y correctamente certificadas para poder reclamarse judicialmente. En definitiva, la clave está en el momento del devengo, la comunicación del cambio de titularidad y el cumplimiento de los requisitos legales en la reclamación.

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Vivienda Inversa: Una Alternativa Segura para Monetizar el Patrimonio Inmobiliario

En un mercado inmobiliario en constante evolución, surgen nuevas fórmulas que permiten a los propietarios maximizar el valor de sus activos sin renunciar a su calidad de vida. Una de ellas es la vivienda inversa, un mecanismo financiero diseñado para que personas de la tercera edad puedan obtener liquidez a partir de su vivienda, sin perder el derecho a residir en ella de por vida.

¿En qué consiste la Vivienda Inversa?

A diferencia de otras figuras como la hipoteca inversa o la nuda propiedad, la vivienda inversa es un modelo en el que el propietario vende su inmueble, pero mantiene el derecho de uso y disfrute hasta su fallecimiento o hasta que decida trasladarse. A cambio, recibe una renta periódica o un pago único, dependiendo de sus necesidades.

Este sistema está ganando popularidad como una solución eficiente para aquellas personas mayores que desean mejorar su calidad de vida sin renunciar a su hogar. Aporta estabilidad financiera en un momento en el que los ingresos suelen depender únicamente de la pensión de jubilación.

Diferencias entre Vivienda Inversa, Hipoteca Inversa y Nuda Propiedad

Es habitual que se confunda la vivienda inversa con otros conceptos financieros similares. Sin embargo, existen diferencias clave entre ellos:

  • Vivienda Inversa: El propietario vende su vivienda y recibe una renta, pero mantiene el derecho de uso de por vida.
  • Hipoteca Inversa: Se trata de un préstamo hipotecario en el que el propietario obtiene liquidez sin vender la vivienda. La deuda se salda tras su fallecimiento o si decide vender la propiedad.
  • Nuda Propiedad: Se vende la titularidad de la vivienda, pero el vendedor conserva el usufructo hasta su fallecimiento. En este caso, no hay pagos periódicos al propietario.

Cada una de estas opciones tiene implicaciones económicas y jurídicas que es fundamental analizar antes de tomar una decisión.

Ventajas de la Vivienda Inversa

La vivienda inversa ofrece múltiples beneficios para los propietarios mayores de 65 años que desean transformar su vivienda en una fuente de ingresos sin perder su residencia. Entre sus principales ventajas destacan:

Liquidez sin perder la vivienda: Permite obtener ingresos manteniendo el derecho a vivir en el inmueble.
Seguridad financiera: Brinda estabilidad económica sin recurrir a préstamos.
Flexibilidad en la forma de pago: Se puede optar por una renta mensual o un pago único.
Mejora de la calidad de vida: Facilita la adaptación de la vivienda a necesidades futuras, como mejoras en accesibilidad o eficiencia energética.

Sin embargo, como en cualquier operación inmobiliaria, es esencial contar con un asesoramiento jurídico especializado para evaluar la viabilidad de esta opción y garantizar que las condiciones contractuales sean favorables para el propietario.

Asesoramiento Jurídico: Clave para una Decisión Segura

A pesar de sus ventajas, la vivienda inversa es un modelo relativamente nuevo en el mercado español, lo que puede generar dudas e incertidumbre. En muchas ocasiones, la falta de información ha llevado a interpretaciones erróneas sobre sus implicaciones legales y fiscales.

Por ello, en Grau Asociados-Abogados ofrecemos un asesoramiento integral para propietarios e inversores que desean explorar esta alternativa con total seguridad. Nuestro equipo de expertos en derecho inmobiliario y fiscal analiza cada caso en profundidad, garantizando que las condiciones de la operación sean óptimas para nuestros clientes y protejan sus intereses a largo plazo.

La vivienda inversa se posiciona como una opción atractiva para quienes buscan una solución de liquidez sin renunciar a su hogar. Sin embargo, su correcta implementación requiere un análisis detallado y un respaldo jurídico sólido. En Grau Asociados-Abogados, ponemos a disposición de nuestros clientes nuestra amplia experiencia en derecho inmobiliario para ofrecer un servicio de asesoramiento personalizado, transparente y seguro.

Si estás considerando esta alternativa y deseas conocer en detalle todas sus implicaciones legales, contacta con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte a tomar la mejor decisión.

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Somos profesionales con una experiencia jurídica de más de 30 años que nos permite conseguir las mejores soluciones legales.

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