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La doble inmatriculación se produce cuando una misma finca aparece inscrita dos veces en el Registro, total o parcialmente, a nombre de titulares distintos. Aunque poco frecuente, genera una grave inseguridad jurídica y paraliza cualquier operación sobre el inmueble. Suele originarse por errores en linderos y cabidas, expedientes mal tramitados, desajustes con Catastro o, en ocasiones, títulos fraudulentos. En estos casos la fe pública registral no protege, porque la duplicidad invalida la presunción de exactitud del Registro. El Tribunal Supremo ha establecido que estos conflictos se resuelven aplicando el Derecho civil: comparando títulos, antigüedad, buena fe y posesión. Solo un juez puede decidir cuál es el verdadero propietario y ordenar la rectificación del Registro. La prevención pasa por revisar el historial registral completo, comprobar la correspondencia con Catastro y acudir a asesoramiento especializado. Cuando ya existe duplicidad, es imprescindible iniciar un juicio declarativo para restaurar la seguridad jurídica.

Lo que parece una compra puede ser solo un alquiler encubierto. Conocer las condiciones reales es la clave

En Madrid se están ofreciendo viviendas bajo la apariencia de compraventa que en realidad no pueden venderse en propiedad durante los primeros 15 años. Se trata de promociones levantadas en suelo municipal con la obligación legal de destinarse a alquiler asequible. Los contratos que firman los interesados no son escrituras de compraventa, sino aportaciones a una cooperativa para financiar el proyecto. Esto implica riesgos importantes: no se adquiere la propiedad, puede que ni siquiera se acceda al alquiler si no se cumplen los requisitos, y además se asumen responsabilidades económicas como socio. Antes de firmar, conviene informarse bien, exigir garantías y contar con asesoramiento jurídico especializado

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La subida de los precios del alquiler de vivienda en las grandes ciudades, junto con las dificultades económicas de la ciudadanía para poder asumir estas elevadas rentas de mercado, han popularizado fórmulas low cost de acceder a la vivienda, como es el alquiler de habitaciones, un tipo de arrendamiento cuyo sector ha crecido enormemente en los últimos años, y que como cualquier negocio no está exento de que se puede plantear en el diversa problemática.

Esta figura contractual “el arrendamiento de habitaciones” presenta muchas dudas entre los operadores jurídicos, ya que no está regulada en la Ley. Los Tribunales se han venido decantando por la no sujeción de estos contratos a la normativa específica de arrendamientos urbanos, bajo la premisa de que su objeto no puede ser considerado «edificación habitable», conforme a lo exigido en la Ley de Arrendamiento Urbanos.

Por tanto, aclararemos que salvo cuando el destino del contrato sea turístico, esto es, por lo general, que se arriende por plazos de duración muy breves y se comercialice por canales de oferta turística, este tipo de contratos de arrendamiento estarán sujetos a lo previsto en el Código Civil, es decir a la normativa general de contratos que establece nuestro ordenamiento.

Modos de proceder en la rescisión del contrato

En el presente caso se plantea la necesidad de proceder a la resolución de un contrato de habitación, La ley dispone que el incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato de arrendamiento, dará derecho a la parte que hubiera cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación incumplida o bien a promover la resolución del contrato, por lo que, contempladas estas, deberemos obrar en consecuencia de varios factores, en el siguiente orden:

  1. Según lo recogido en las clausulas del contrato que hayamos firmado, deberemos someternos a lo estipulado respecto a la finalización del contrato y derechos de las partes.
  2. Si se cumple alguno de los casos recogidos en la normativa civil, que autoricen la resolución del contrato.
  3. En caso de que en nuestro contrato no exista de forma específica un modo de proceder para la resolución del contrato, deberemos obrar conforme estipula el Código Civil, comunicando el motivo de la rescisión por cualquiera de las partes y el plazo en que se hará efectiva la misma.

La casuística es muy diversa en este tipo de contratos, lo que, unido a la falta de normativa especifica en la materia obliga a actuar de forma muy particular para cada caso, siempre en atención a no contravenir ningún precepto legal que pudiera ser perjudicial para alguna de las partes, por ello, siempre aconsejamos acudir a especialistas en Derecho para obtener el mejor asesoramiento jurídico conforme a sus intereses.

Jaime Riaguas Boya

Abogado, Colegiado ICAM nº 123.496

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