La Administración, en los expedientes que ella misma inicia y que puedan producir efectos desfavorables al ciudadano, tiene que resolverlos en el plazo marcado por la Ley, caducando en el supuesto de que se exceda en el plazo establecido. Con carácter general se establece en la Ley de Procedimiento Administrativo Común que el plazo es de 6 meses en defecto de Ley que establezca otro distinto.
En Urbanismo, los plazos para resolver los expedientes relativos a Disciplina Urbanística vienen regulados en la legislación Autonómica, por lo que debemos remitirnos a la misma para determinar si un expediente ha caducado o no. El examen de la caducidad del expediente tiene una enorme importancia ya que es bastante habitual que a la Administración correspondiente se le pase el plazo con facilidad, debiendo ser alegada esta circunstancia, una vez apreciada, tanto en vía administrativa como en la judicial.
Una vez caducado el expediente, la Administración tiene la posibilidad de iniciar otro nuevo sobre los mismos hechos, siempre y cuando la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística no haya prescrito ya que la caducidad del expediente no produce la interrupción del plazo de prescripción.
Pedro Pablo Fernández Grau
Abogado. Colegiado ICAM 43.197


